Ley aclara lo que deben hacer los trabajadores en caso que les nieguen el retiro de cesantías

Esto es lo que cambia para los trabajadores en caso de recibir la negativa de la empresa.


Noticias RCN

marzo 28 de 2026
08:32 a. m.
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En Colombia, el retiro de las cesantías es un derecho fundamental que a menudo se convierte en un dolor de cabeza debido a los trámites burocráticos y, en ocasiones, a la negativa injustificada de los empleadores.

Un reciente fallo judicial ha arrojado luz sobre esta problemática, estableciendo límites claros a la discrecionalidad de las empresas y definiendo una hoja de ruta para los trabajadores afectados.

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Tradicionalmente, la ley exige que el empleador verifique que las cesantías se destinen a los fines legales: vivienda o educación. Sin embargo, muchas compañías habían adoptado una postura de "juez y parte", rechazando solicitudes si, a su juicio, el negocio inmobiliario no era sólido o si el trabajador no demostraba tener el resto del dinero para completar la compra.

El nuevo fallo es tajante: la verificación empresarial debe ser objetiva y estrictamente documental. Esto significa que, si el empleado presenta los soportes legales (como una promesa de compraventa o un certificado de libertad), la empresa no puede negar la autorización basándose en suposiciones, juicios de valor sobre el "proyecto de vida" del trabajador o dudas subjetivas sobre el éxito de la inversión.

¿Qué deben hacer los trabajadores si les niegan el retiro?

El fallo establece una hoja de ruta clara para quienes enfrentan este obstáculo:

  • Cumplimiento Documental: El primer paso es asegurarse de que los soportes sean impecables. Para vivienda, se requiere la promesa de compraventa o el contrato de obra; para educación, el recibo de pago de la institución aprobada por el Ministerio de Educación.
  • Solicitud Formal: Si la empresa se niega verbalmente, el trabajador debe radicar una solicitud por escrito exigiendo una respuesta formal donde se expliquen los motivos técnicos o legales de la negativa.
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  • Acción ante el Ministerio del Trabajo: Con la respuesta negativa en mano, el trabajador puede acudir a un inspector de trabajo. Este funcionario no puede obligar al pago, pero sí puede sancionar a la empresa si encuentra que la negativa es arbitraria.
  • Demanda y Nexo Causal: El fallo también advierte que, para reclamar indemnizaciones por perjuicios (por ejemplo, si se perdió el negocio por falta de las cesantías), el trabajador debe demostrar el "nexo causal". Es decir, probar que el daño económico fue consecuencia directa y exclusiva de la negativa del empleador.
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