Ley aclara qué pasa con el salario de un empleado si supera los 180 días de incapacidad

Conozca lo que dice el Código del Trabajo en este caso específico.


Foto: Creada con IA

Noticias RCN

marzo 23 de 2026
01:29 p. m.
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La incapacidad médica no es solo un periodo de recuperación física, sino un proceso administrativo que activa diversas responsabilidades en el Sistema de Seguridad Social. Cuando un médico tratante emite una orden de reposo, el contrato de trabajo no se termina, sino que entra en una etapa de suspensión parcial, donde el trabajador queda relevado de prestar sus servicios y el empleador de pagar el salario en el sentido estricto de la palabra.

Lo que el trabajador recibe durante este tiempo no es técnicamente un "sueldo", sino un auxilio económico por incapacidad. En el caso de una enfermedad de origen común, la responsabilidad se fragmenta según el tiempo de duración. Los primeros dos días de ausencia corren por cuenta del empleador.

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A partir del tercer día, la posta la toma la Entidad Promotora de Salud (EPS), la cual asume el pago de las prestaciones económicas hasta el día 180.

Sin embargo, el monto que llega al bolsillo del trabajador varía: durante los primeros 90 días, el auxilio equivale a las dos terceras partes (66.67%) del salario base de cotización. Del día 91 al 180, esta cifra se reduce al 50%.

En cualquier escenario, la ley protege el mínimo vital, garantizando que el pago nunca sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), que para 2026 se sitúa en aproximadamente $1.750.890 (incluyendo el ajuste proyectado).

¿Qué pasa con el salario si se superan los 180 días?

Cruzar el umbral de los seis meses de incapacidad marca un cambio crítico en la fuente de los recursos del trabajador. Al llegar al día 181, la obligación de pago se traslada de la EPS al Fondo de Pensiones (AFP) al que esté afiliado el empleado.

  • El Concepto de Rehabilitación: Entre el día 120 y 150, la EPS debe emitir un concepto de rehabilitación (favorable o desfavorable). Si este documento no se emite a tiempo, la EPS deberá seguir pagando la incapacidad después del día 180 hasta que lo haga.
  • Monto del Pago: Una vez el Fondo de Pensiones asume la carga (desde el día 181 hasta el 540), el subsidio se mantiene generalmente en el 50% del Ingreso Base de Cotización (IBC), siempre respetando el piso del salario mínimo.
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  • Hacia la Calificación de Invalidez: Si la recuperación no es posible y la incapacidad persiste, se inicia el proceso para determinar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL). Si el trabajador es calificado con un porcentaje igual o superior al 50%, tendrá derecho a una pensión de invalidez, cesando así el pago de incapacidades temporales.

Es fundamental que el trabajador mantenga una comunicación constante con su empresa y radique las prórrogas sin interrupciones, ya que cualquier vacío en los certificados médicos puede suspender el flujo de estos pagos vitales para su subsistencia.

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