¿Quién debe responder por los daños de la casa, el arrendatario o inquilino? Esto dice la ley

Conozca aquí, en detalle, qué dice la ley sobre los arreglos de una propiedad en arriendo.


Vivienda
Foto: AFP

Sergio García

agosto 13 de 2023
07:40 a. m.
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Millones de colombianos optan por vivir en arriendo por diferentes razones como por ejemplo el precio actual de la vivienda en el país, cercanía a su lugar de trabajo, facilidades o tiempo que necesita vivir en un lugar en específico, por lo que miles tienen dudas acerca de los manejos que deben tener estas viviendas, sus daños o arreglos.

Las principales discusiones o conflictos que crecen entre los arrendatarios e inquilinos de estas viviendas son por temas relacionados con el mantenimiento adecuado del lugar y quiénes deben ser los responsables del pago de los mismos, por lo que en NoticiasRCN.com le contamos qué es lo que dice la ley respecto a este tema.

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Debe responder el arrendatario

Según el Código Civil y la Ley 820 de 2003, la cual regula los contratos de arrendamiento, tanto el arrendatario como el inquilino tienen responsabilidades divididas en este tipo de casos. Así entonces, el arrendatario deberá:

  • Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
  • Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
  • Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

"El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.", se lee en el código.

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Inquilino

El inquilino no es responsable "de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción", según señala el artículo 2028 del Código Civil.

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De igual manera, es pertinente señalar que si el inquilino recibió el apartamento o casa en perfectas condiciones y por ejemplo, raya las paredes por uso anormal de la vivienda, es él el que se tiene que hacer responsable de pintarla y entregarla tal y como la entregaron. Mientras que si es por tiempo, el arrendatario será el encargado.

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