Ley aclara quién hereda los bienes de una persona que no tiene herederos directos: esto debe saber

Conozca lo que dice la ley colombiana en estos casos puntuales.


Noticias RCN

abril 20 de 2026
01:32 p. m.
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Una de las preguntas más frecuentes surge cuando una persona fallece sin dejar un testamento y, aparentemente, carece de un núcleo familiar cercano. Ante el desconocimiento popular, muchos temen que sus propiedades queden en un "limbo" jurídico; sin embargo, el Código Civil colombiano establece una hoja de ruta clara para definir quiénes tienen derecho a reclamar ese patrimonio.

Para entender qué sucede cuando no hay "herederos directos" (término que usualmente se refiere a hijos o padres), es necesario remitirse a los órdenes sucesorales definidos en la ley. Colombia opera bajo un sistema de exclusión: el orden superior desplaza al inferior.

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  • Primer orden: Los descendientes (hijos).
  • Segundo orden: Los ascendientes (padres) y el cónyuge o compañero permanente.
  • Tercer orden: Los hermanos y el cónyuge o compañero permanente.

Cuando una persona fallece y no existen hijos ni padres vivos, entramos en el terreno de los herederos colaterales y las figuras de protección estatal.

¿Quién hereda los bienes de una persona sin herederos directos en Colombia?

Si una persona muere sin descendientes ni ascendientes, la ley protege los vínculos de sangre laterales. En este escenario, la herencia se reparte entre los hermanos y el cónyuge. Si no existe pareja sentimental con derechos legales, los hermanos heredan la totalidad de los bienes por partes iguales.

Sin embargo, surge una duda común: ¿Qué pasa si los hermanos también han fallecido? Aquí entra en juego la figura de la representación. Los hijos de esos hermanos (sobrinos del fallecido) pueden reclamar la parte que le correspondía a su padre o madre.

Es importante notar que, según la legislación actual, el derecho de herencia por consanguinidad se extiende hasta el cuarto orden sucesoral, que comprende a los sobrinos.

Cuando se agotan todas las instancias anteriores —es decir, no hay hijos, padres, cónyuge, hermanos ni sobrinos— la ley colombiana designa a un heredero universal por defecto: el Estado, representado a través del ICBF (Quinto orden sucesoral).

Esta medida busca evitar que los bienes queden abandonados o sean apropiados de manera ilegal por terceros. El ICBF tiene la facultad de iniciar o intervenir en procesos de sucesión intestada para que los activos (casas, vehículos, cuentas bancarias) pasen a formar parte del patrimonio público, destinados generalmente a programas de protección para la infancia y la adolescencia.

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