Trabajadores en el país tendrán incremento en su salario desde julio del 2026: así puede calcularlo
Este incremento está obligado dentro de lo estipulado por la ley en el país.
Noticias RCN
10:33 a. m.
Los trabajadores en Colombia se alistan para un cambio estructural en la remuneración de los días de descanso obligatorio. A partir del 1 de julio de 2026, el recargo por laborar en domingos y festivos experimentará su segundo incremento escalonado, pasando del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Este ajuste representa un paso crucial en la hoja de ruta trazada por el Gobierno Nacional para devolver a los trabajadores el pago del 100 % de recargo, una cifra que fue reducida al 75 % hace más de dos décadas mediante la Ley 789 de 2002.
El cambio no es aislado, sino que forma parte de una escalera de porcentajes diseñada para que las empresas ajusten sus estructuras de costos de manera gradual.
Tras haber operado con un recargo del 80 % desde julio de 2025, el nuevo salto al 90 % regirá durante un año exacto.
Así puede calcular el incremento que tendrá por recargo a partir de julio
En primera medida, hay que tener en cuenta que este incremento, que se viene realizando desde el año pasado, será paulatino:
- Hasta el 30 de junio de 2025 - 75 %
- 1 de julio de 2025 – 30 de junio de 2026: 80 %
- 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027: 90 %
- Desde el 1 de julio de 2027 en adelante: 100 %
Para entender el impacto real, se toma como referencia un trabajador que devenga el salario mínimo. Si una hora ordinaria se sitúa, por ejemplo, en $8.333, bajo el esquema anterior (80 %) recibía un pago total de $14.999 por hora festiva. Con la entrada en vigor del 90 %, esa misma hora pasará a pagarse a $15.833.
Este aumento se suma a otros desafíos operativos para los empleadores, como la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales y el inicio del recargo nocturno a las 7:00 p. m., factores que combinados obligan a una reingeniería de turnos en sectores de operación 24/7, como la vigilancia, la salud y el turismo.
La normativa vigente también aclara que este beneficio económico no anula el derecho al descanso. Aquellos empleados que laboren de manera habitual en días festivos (tres o más al mes) mantienen su derecho a un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
En casos ocasionales (uno o dos festivos al mes), el trabajador puede elegir entre el pago del recargo o el día libre.

