¿Qué pasará con su pensión? Los 9 puntos de la reforma pensional devueltos por la Corte

Conozca los 9 artículos de la reforma pensional que la Corte Constitucional devolvió al Congreso por vicios de trámite.


Foto: Freepik

Noticias RCN

agosto 26 de 2026
06:43 a. m.
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En un fallo dictado este 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional aprobó el núcleo estructural de la Ley 2381 (reforma pensional). El Alto Tribunal declaró ajustadas a la Carta Política 92 disposiciones de la norma, confirmando la validez del modelo de pilares y ordenando su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027.

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Sin embargo, el fallo incluyó un condicionamiento clave: la Sala Plena ordenó devolver un paquete de 9 artículos a la Cámara de Representantes. La decisión busca que el Congreso subsane los vicios de trámite e irregularidades por falta de debate detectados en esos puntos específicos, además de ordenar la discusión de un artículo adicional presentado durante los debates legislativos.

Los puntos clave que regresan al Congreso

Aunque la estructura del sistema (como el régimen de transición y los traslados del fondo privado al público) se mantiene en firme, los textos que regresaron a la Cámara deberán ser discutidos y votados nuevamente para corregir las fallas procedimentales:

Las disposiciones devueltas corresponden a apartados donde la Corte detectó inconsistencias en la votación o vacíos de discusión previa entre Senadores y Representantes.

Por otro lado, la Cámara de Representantes contará con 30 días hábiles para realizar los debates correspondientes. Si el texto final sufre modificaciones respecto a lo aprobado en el Senado, las cámaras deberán conciliar antes de junio de 2027.

El tribunal solicitó dar trámite formal a una propuesta pendiente impulsada en la legislatura por la representación de la oposición y sectores independientes.

Estos son los 9 artículos devueltos para ser evaluados:

  • El inciso 4 del artículo 11.
  • El artículo 14.
  • El literal K del artículo 19.
  • El parágrafo transitorio del artículo 23.
  • El artículo 36.
  • El inciso 2 del artículo 63.
  • El numeral 5 del artículo 84.
  • El inciso 1 del artículo 92.
  • El artículo 93.
  • Y la proposición para un artículo nuevo, que había presentado la entonces representante Jennifer Pedraza.

¿Qué pasa con las pensiones y la vigencia de la Ley?

El fallo trae tranquilidad al sistema financiero y a los afiliados a los fondos de pensión, ya que elimina más de dos años de incertidumbre jurídica sobre la ley.

Las más de 150.000 solicitudes de traslado entre fondos privados y Colpensiones registradas previo a la revisión judicial quedan plenamente blindadas y respaldadas por la Corte.

Se mantiene la reducción progresiva de semanas de cotización por cada hijo criado (hasta un máximo de 3 hijos / 150 semanas descontables).

Los 92 artículos que superaron el examen constitucional entrarán a regir formalmente el 1 de abril de 2027, otorgando margen operativo a las administradoras de fondos y Colpensiones para adaptar su infraestructura técnica.

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