Reforma pensional daría más facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro

El mandatario podría determinar la estructura de Colpensiones, así como delimitar la forma de administración de los ahorros de los trabajadores en esta entidad.


Reforma pensional daría más facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro
Foto: Presidencia de la República

Juan David Galindo

marzo 15 de 2023
07:01 p. m.
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El Ministerio de Trabajo reveló el borrador de la reforma pensional que será presentada al Congreso de la República el próximo 22 de marzo. Si bien el proyecto de ley ha sido centro de debate de expertos, hay un aspecto que ha pasado desapercibido y son las nuevas facultades extraordinarias que se le entregan al presidente, Gustavo Petro.

Reforma pensional daría facultades extraordinarias al presidente Petro

El artículo 87 del borrador de la reforma pensional establece que el mandatario podrá, prácticamente, modificar Colpensiones a su parecer. 

“Determinar los ajustes en la estructura, administración, recursos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las nuevas funciones de Colpensiones y armonizarla con el resto de la estructura”, dice el proyecto. 

Vea también: ¿Colombia Mayor desaparecería con la reforma pensional?

Si bien el artículo se refiere exclusivamente a Colpensiones, el proyecto de ley fortalece de tal manera a la entidad, que todos los trabajadores del país deberán cotizar en esta, por lo menos sus ingresos hasta tres salarios mínimos legales. Es de mencionar que, según cifras del Dane, casi el 80% de los trabajadores en Colombia tiene ingresos inferiores a tres salarios mínimos, por lo que el grueso de los recursos iría a ser manejado por el Estado. 

Ahora bien, el proyecto también crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, por medio del cual Colpensiones va a ahorrar y administrar por cinco años el 20% de las cotizaciones que hagan los trabajadores mes a mes.

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Colpensiones, el Ministerio de Trabajo y la reforma pensional

El documento también le da las facultades a Petro para estructurar o modificar las funciones del Ministerio de Trabajo. 

“Determinar los ajustes en la estructura, administración, recursos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las nuevas funciones del Ministerio de Trabajo y armonizarla con el resto de su estructura”, resalta el articulado.  

Estas facultades extraordinarias del presidente se suman a las que se han incluido en otras reformas como la de la salud o la laboral.

Lea, además: Mauricio Olivera sobre reforma pensional: "Colpensiones y los fondos privados deben existir"

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