Reforma pensional: ¿Quiénes están exentos a cotizar pensión?

El borrador de la reforma pensional será llevado ante el Congreso de la República el próximo miércoles 22 de marzo.


Reforma pensional en Colombia
Foto: / Pixabay

Noticias RCN

marzo 18 de 2023
09:14 a. m.
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A punto de iniciar la carrera del proyecto de ley de la reforma pensional ante el Congreso de la República, el Ministerio de Trabajo dio a conocer los cambios que plantea el Gobierno en el sistema de ahorro de los colombianos actual, con el objetivo mayor de poder garantizar una pensión de renta básica para la población de adultos mayores del país que durante su vida no alcanzaron a cotizar las semanas suficientes para su retiro seguro.

Sin embargo, en caso de aprobarse la reforma pensional se iniciará un periodo de transición por medio del cual la mayoría de los cotizantes del país pasarán a ser afiliados a Colpensiones, se estima que será entre un 80% y 90% de los cotizantes totales del país.

Aunque esta reforma tendrá efectos sobre la mayor parte de los colombianos, hay una población que tiene la seguridad de continuar tal y como se encuentra actualmente: los afiliados que tienen más de mil semanas cotizadas bajo el sistema vigente y quienes no están obligados a realizar aportes a la pensión.

Además: Reforma pensional daría más facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro

Ciudadanos que no están obligados cotizar pensión en Colombia

  • De acuerdo con el Decreto 758 de 1990 están excluidas del Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA, las personas que se encuentren en los siguientes grupos poblacionales:
  • Los trabajadores dependientes que, al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años
  • Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años o más, si se es mujer, o 55 años o más, si se es hombre
  • Los trabajadores dependientes que al momento de iniciarse la obligación de asegurarse ya cuenten con una pensión asignada, debido a que el Código de Trabajo prohíbe acceder a dos pensiones.
  • Las personas que se hayan pensionado por el Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios o haya recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de invalidez
  • Las personas que ejecuten trabajos ocasionales, accidentales y transitorios, cuya duración sea inferior a un (1) mes
  • Los trabajadores por cuenta propia

Puede leer:¿"Colombia Mayor" desaparecería con la reforma pensional?

De acuerdo con el borrador de la reforma pensional presentada por el Gobierno, estas poblaciones se mantendrán igualmente exentas sin ninguna modificación o alteración de las condiciones.

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