Corte Constitucional tumba definitivamente decreto de impuesto a generadoras de energía

El alto tribunal declaró inexequible el decreto de la emergencia económica que imponía un impuesto sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía.


Noticias RCN

mayo 06 de 2026
04:26 p. m.
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La Corte Constitucional tumbó de manera definitiva el impuesto que el Gobierno Nacional había establecido sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía eléctrica, mediante un decreto de emergencia económica.

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El impuesto establecía una tasa del 2,5% sobre las actividades de las empresas generadoras de energía. Según la decisión del alto tribunal, este tributo carecía de fundamento constitucional.

"Es una decisión valiosa, es una decisión que muestra la independencia de los poderes, que resalta las malas maneras que hizo y tuvo el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Hacienda, de la Dian y la Superintendencia decretando unos impuestos que no tenían sentido desde el punto de vista constitucional", aseguró Alejandro Castañeda, presidente de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg).

El objetivo del Gobierno Nacional con este impuesto era obtener recursos para pagar deudas que mantiene la empresa Air-e con las mismas empresas generadoras de energía.

"Este decreto colocaba unos tributos y unos impuestos a las empresas generadoras de energía eléctrica con le propósito de buscar recursos para que el mismo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos les diera recursos a las empresas intervenidas", señaló Castañeda.

Gobierno deberá devolver recursos ya recaudados

La Corte Constitucional no solo declaró la inconstitucionalidad del decreto, sino que además ordenó al Gobierno Nacional devolver a las empresas generadoras todos los recursos que haya recaudado mediante este impuesto durante el período en que estuvo vigente.

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"(...) las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos. Para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos".

Esta devolución deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de seis meses.

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