Ojo: esta semana vence el plazo para el pago del impuesto predial con descuento

Conozca las fechas respectivas para el pago oportuno del impuesto predial y hasta cuándo tendrá descuento.


Impuesto Predial
Foto: AFP

Noticias RCN

julio 11 de 2022
11:34 a. m.
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El vencimiento del plazo del pago del impuesto predial con descuento está cada vez más cerca y la Alcaldía de Bogotá invita a todos los propietarios de inmuebles a que se acerquen a las sedes respectivas, que están autorizadas, a realizar los pagos con el 10% de descuento.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá ha indicado que, mediante la página web, los usuarios podrán ingresar a realizar los pagos pertinentes y descargar su factura.

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¿Hasta cuándo hay plazo?

Para el pago de su impuesto predial, usted tendrá plazo hasta el 12 de agosto en saldo ordinario, sin embargo, las personas que deseen ser beneficiados con el 10% de descuento, tan solo tendrán el pago oportuno hasta el próximo viernes 15 de julio.

¿Qué es el impuesto predial?

El impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. En palabras simples, es el pago que todo propietario o poseedor de bienes inmuebles o predios debe realizar al municipio o distrito en que estos se encuentren ubicados.

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Si se tiene lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, locales comerciales, fábricas, bodegas, fincas, predios financieros, entre otros, deberán pagar el impuesto predial.

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, todo propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.

El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.

El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.

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Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.

Finalmente, los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.

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