¿Vive en un primer piso? Este gasto de administración podría no aplicarle

Si vive en un primer piso, este cobro podría no aplicarle en Colombia.


Administración conjuntos
Foto: captura de video Noticias RCN.

Noticias RCN

abril 25 de 2026
03:48 p. m.
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Quienes viven en el primer piso en apartamentos en Colombia podrían dejar de pagar uno de los cobros más comunes de la administración en conjuntos residenciales. Así lo aclaró el Ministerio de Vivienda con base en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en el país.

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La precisión surge tras múltiples consultas de ciudadanos sobre los gastos de mantenimiento en edificios y conjuntos, especialmente frente a servicios que no todos los residentes utilizan.

¿Qué cobro puede evitar si vive en primer piso?

De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, las personas que habitan en el primer nivel podrían no pagar el mantenimiento del ascensor, siempre que no utilicen este servicio para acceder a su vivienda ni a zonas comunes.

La norma, contemplada en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, establece que los costos en propiedad horizontal deben distribuirse según el uso y beneficio que cada residente obtiene de los bienes comunes.

En ese sentido, si un propietario del primer piso no requiere el ascensor para movilizarse dentro del conjunto, por ejemplo, para llegar a parqueaderos, depósitos u otras áreas compartidas, podría quedar exento de este pago específico.

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Sin embargo, esta exoneración no es automática. Debe analizarse según la estructura del edificio y las condiciones particulares de cada copropiedad.

¿En qué casos sí debe pagar el ascensor?

El pago del ascensor sí aplica cuando el residente, incluso viviendo en primer piso, necesita este servicio para acceder a zonas comunes o privadas. Por ejemplo, si los parqueaderos están ubicados en sótanos o si hay áreas sociales en otros niveles.

Además, la distribución de estos costos también depende de las decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios, que puede definir cómo se reparten los gastos de mantenimiento.

El Ministerio recordó que sus conceptos son orientativos y no obligatorios, por lo que en caso de desacuerdos los propietarios pueden acudir a la justicia para resolver conflictos.

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Aunque el pago de administración sigue siendo obligatorio, la ley contempla excepciones como esta, que pueden representar un alivio económico para algunos residentes.

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