Freno en seco: propietarios tendrán prohibido entrar a la asamblea del conjunto en estos casos
Conozca las situaciones en las que estas personas no podrán tener participación.
Noticias RCN
12:05 p. m.
Las asambleas generales representan el órgano máximo de decisión en los conjuntos residenciales. Sin embargo, surge una duda recurrente que genera intensos debates legales y éticos: ¿Puede un conjunto residencial impedir la entrada de un propietario a la asamblea por estar en mora o por otras razones?
Aunque la Ley 675 de 2001 (en Colombia) y legislaciones similares en la región protegen el derecho a la propiedad, existen escenarios específicos donde la participación se ve limitada, aunque no siempre de la forma en que los administradores desearían.
Históricamente, muchos reglamentos internos estipulaban que los copropietarios con cuotas de administración pendientes tenían prohibido el ingreso al recinto de la asamblea. No obstante, la jurisprudencia de las altas cortes ha aclarado que la asistencia es un derecho inherente a la calidad de propietario.
El impedimento físico de entrada se considera, en muchos casos, una violación al debido proceso y al derecho de propiedad. Lo que sí es legal y común es la restricción del derecho al voto. Es decir, el propietario puede entrar, escuchar y deliberar, pero si el reglamento del conjunto así lo establece y el propietario está en mora, su voto no será contabilizado para las decisiones finales.
Los casos donde la prohibición de entrada es legítima
- Estado de embriaguez o sustancias psicoactivas: Si un propietario intenta ingresar en un estado que altere el orden público o amenace la seguridad de los asistentes, el personal de seguridad puede impedir su entrada bajo criterios de convivencia.
- Comportamiento violento previo: Si el propietario ha sido sancionado debidamente por actos de agresión contra los órganos de administración y existe una medida cautelar o una disposición clara en el manual de convivencia sobre la seguridad del evento.
- Falta de acreditación: En el caso de delegados o apoderados, si el poder no cumple con los requisitos legales o no se presenta el documento de identidad, el acceso puede ser denegado por cuestiones de quórum y legalidad.
La Corte Constitucional ha indicado que, si bien la propiedad es un derecho privado, también tiene una función social que implica obligaciones. El pago de las expensas comunes es esencial para la existencia de la persona jurídica. Por ello, restringir la voz y el voto a quienes no contribuyen al sostenimiento del inmueble es una herramienta legítima para incentivar el cumplimiento.
No obstante, los expertos advierten que estas prohibiciones deben estar consagradas en el reglamento. Si un conjunto intenta impedir el ingreso de un moroso sin que esto figure en sus estatutos, podría enfrentarse a acciones legales como tutelas por violación al debido proceso.
La recomendación para los consejos de administración es revisar sus reglamentos antes de la asamblea para asegurar que cualquier restricción aplicada cuente con el blindaje jurídico necesario.

