Viajeros tendrán que cumplir una nueva condición para abordar vuelos a Estados Unidos

La medida comenzará a regir el 3 de noviembre y se aplicará a los pasajeros de vuelos internacionales, incluidos los viajeros colombianos.


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FOTO: AFP | Diseñado por Magnific

Noticias RCN

octubre 31 de 2026
02:04 p. m.
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Los colombianos que tengan previsto viajar a Estados Unidos deberán prestar atención a una nueva disposición sanitaria que entrará en vigor durante noviembre de 2026. La medida fue anunciada por las autoridades estadounidenses y establece una condición adicional para abordar vuelos internacionales con destino a ese país.

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El requisito consiste en firmar una declaración en la que cada pasajero confirme que no ha permanecido en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo. La disposición fue emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), organismo dependiente del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos.

La decisión está relacionada con las medidas de prevención adoptadas frente al brote de ébola en la República Democrática del Congo. De acuerdo con la orden publicada por las autoridades sanitarias, la exigencia se aplicará a personas que viajen desde cualquier país, por lo que no está limitada a ciudadanos de determinadas nacionalidades.

¿Qué deberán presentar los pasajeros para viajar a Estados Unidos desde noviembre?

La declaración deberá estar firmada en formato físico o digital y confirmar que la persona no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al vuelo. La exigencia comenzará el 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 p. m., hora del Este, y cobijará los vuelos que salgan de otros países hacia Estados Unidos a partir de ese momento.

La medida también contempla los vuelos que tengan a Estados Unidos como punto de conexión, aunque el destino final del pasajero sea otro país. Sin embargo, no se aplica a los vuelos que sobrevuelen territorio estadounidense sin aterrizar en alguno de sus aeropuertos.

Los pasajeros no necesitan diligenciar por su cuenta el formulario publicado en la página de los CDC antes de llegar al aeropuerto. Según las instrucciones oficiales, las aerolíneas y los operadores de aeronaves serán responsables de implementar el procedimiento para recopilar las declaraciones, que podrán entregarse en papel o mediante herramientas digitales. Por eso, los viajeros deberán consultar con su compañía aérea cómo se realizará el trámite antes del embarque.

Ante esto, Avianca informó que los pasajeros con vuelos con destino hacia Estados Unidos deberán completar la declaración de manera digital antes de abordar.

La declaración será individual, aunque un representante autorizado podrá firmarla en nombre de otros integrantes del grupo de viaje. Esto incluye a los menores de 18 años, cuyos padres o tutores podrán completar el documento. Las aerolíneas deberán conservar una copia de cada declaración durante al menos 42 días después de la salida del vuelo hacia Estados Unidos.

¿Qué pasa si un pasajero estuvo en la República Democrática del Congo durante los últimos 21 días?

Las personas que hayan permanecido en la República Democrática del Congo durante ese periodo no podrán abordar vuelos con destino a Estados Unidos. La restricción también contempla a quienes hayan hecho una conexión aérea en un aeropuerto de ese país, incluso si permanecieron dentro del avión o no salieron de la terminal.

De acuerdo con los CDC, el conteo se realiza por días calendario: el día de salida de la República Democrática del Congo corresponde al día cero y el primer día completo fuera del país se considera el día uno. El pasajero podrá abordar un vuelo hacia Estados Unidos a partir del día 22, siempre que cumpla las demás condiciones de ingreso.

La orden establece que negarse a firmar la declaración puede ocasionar la denegación del embarque. Asimismo, entregar información falsa de manera deliberada puede dar lugar a sanciones económicas y procesos penales, de acuerdo con la legislación estadounidense sobre declaraciones falsas ante el Gobierno.

Es importante precisar que esta disposición tiene una vigencia inicial de 45 días: desde el 3 de noviembre hasta el 18 de diciembre de 2026, a las 11:59 p. m., hora del Este. Las autoridades sanitarias podrán modificarla, ampliarla o retirarla antes de esa fecha, dependiendo de la evolución del brote y de los indicadores de salud pública.

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