Reducen pena a hombre que golpeó a su esposa por revisarle el celular

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió que no existió “violencia intrafamiliar”, y cambió la sentencia condenatoria de 72 meses de prisión.


Reducen pena a hombre que golpeó a su pareja por revisarle el celular
Foto: Pixabay

Noticias RCN

abril 15 de 2021
11:15 a. m.
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Polémica ha despertado un reciente fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá en el que se determinó que la acción de un hombre, que agredió a su pareja luego de que ésta le revisó su celular, estaría amparada bajo la figura de “legítima protección de un bien jurídico tutelado”, refiriendo que la mujer habría violado el derecho a la intimidad del hombre.

En el fallo, fechado el pasado 13 de abril, el tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se advierte que “no todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado”.

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El fallo justifica la existencia de la “legítima protección del bien jurídico tutelado”; la intimidad, aduciendo que, luego de analizar el caso, la mujer habría obrado de forma “abusiva” al pretender acceder al teléfono móvil, sin la autorización de su pareja, “con el fin de revisar su correspondencia privada”.

La providencia del ente jurídico se aclara que la existencia de casos que implican el análisis de la “perspectiva de género”, no implica que deba permitirse lugar al menoscabo o detrimento de garantías como el derecho a la intimidad.

Pese a lo anterior, en el documento se aclara que la decisión tomada tampoco debe dar lugar a “la contradicción inaceptable de ‘proteger’ los derechos humanos a través de la violencia de los mismos”, y se advierte que el hacerlo, podría desmeritar o “despojar de legitimidad” la actuación de los organismos del Estado.

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Después del ataque violento, ahora amparado bajo el derecho de la legítima defensa de la privacidad, la mujer sufrió una incapacidad de cinco días.

El estudio del caso estuvo a cargo del magistrado ponente Jaime Andrés Velasco Muñoz, y responde a la resolución de la instancia de apelación de un fallo anterior emitido por el juzgado 64 municipal penal con función de garantías, donde se imputó al hombre con el delito de violencia intrafamiliar yse le sentenció a 72 meses de prisión y la inhabilidad para ejercer “derechos y funciones públicas”. La decisión había amparado al señalado con el beneficio de casa por cárcel, y tras la revisión de la apelación, la condena se redujo a ocho meses de privación de la libertad.  

Los hechos denunciados tuvieron lugar el día 29 de noviembre de 2017 en una vivienda ubicada al sur de la ciudad de Bogotá, donde convivían los dos implicados en una unión marital de hecho de 18 años, y que había procreado dos hijos.

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En la narración de los hechos, consignados en el fallo, la mujer afirmó que, tras un forcejeo, el hombre había accedido a dejar que ella revisara el celular, evidenciando una conversación en la que se develó que el implicado sostenía una relación extramarital con su exjefe;hecho que fue aceptado, pero que derivó en que, tras la pelea, el hombre se tornó “despótico, humillante, y se sustrajo sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus descendientes”.

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