Tribunal revoca la orden de arresto contra Mindefensa y director de la Policía

La orden se había dado por el "desacato" a un fallo de tutela del 26 de agosto del 2019, por parte del ministro de Defensa y el director de la Policía.


Tribunal revoca la orden de arresto contra Mindefensa y director de la Policía
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Noticias RCN

diciembre 15 de 2020
11:00 p. m.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales revocó el auto proferido el pasado 09 de diciembre por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, que ordenaba el arresto por tres días contra el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo y el director de la Policía, general Óscar Atehortúa.

"Dentro del incidente de desacato promovido por el señor Faiber Jahir Moreno Salazar, por el incumplimiento de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2019 y, en su lugar, declara que por el momento no hay lugar a señalar ningún tipo de sanción por
cumplimiento de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2019", dijo el Tribunal.

Vea también: Juez ordena tres días de arresto contra Mindefensa y director de la Policía por desacato

La orden se había dado por el "desacato" a un fallo de tutela del 26 de agosto del 2019.

Esto a raíz del "incidente de desacato" por el mayor Faiber Jahir Moreno Salazar contra la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa.

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El fallo decía

"A pesar de haber sido sometido al procedimiento de evaluación de trayectoria profesional para ser llamado al curso de ascenso, fue notificado el 25 de febrero de 2020 que su nombre no había sido recomendado para presentar el concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de teniente coronel donde no se exponen argumentos jurídicos ni facticos", dice el fallo.

En 2019 el juez ordenó a la Dirección de la Policía y al Ministerio de Defensa validar el tiempo que estuvo por fuera el mayor Moreno Salazar, para poder ser llamado a curso de ascenso a teniente Coronel, orden que no se cumplió.

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Sin embargo, para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales todavía no hay lugar a señalar ningún tipo de sanción por cumplimiento de la sentencia.

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