Bicicletas eléctricas no podrán circular por ciclorutas ni por andenes

Vehículos que se compren o fabriquen después de la expedición de la norma deberán tener SOAT, licencia de tránsito, revisión técnico-mecánica y el conductor debe portar licencia de conducción.


Foto: archivo NoticiasRCN.com

Noticias RCN

febrero 03 de 2017
11:33 a. m.
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El viceministro de Transporte, Alejandro Maya, aseguró que la expedición de la resolución 160 del 2 de febrero del 2017, la cual pone en cintura la circulación de bicicletas eléctricas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos, forma parte de la estrategia acordada con el Congreso para reglamentar la Ley Probici, con la que buscan proteger a los ciclistas en las diferentes partes del país.
Maya señaló que a partir de la fecha, este tipo de vehículos no podrá transitar por los andenes, ciclorutas, ciclo avenidas, bicicarriles o demás espacios creados únicamente para el tránsito de peatones o bicicletas, y advirtió que las autoridades ya pueden iniciar las sanciones pedagógicas o económicas.
"Se va a revisar que a partir de ahora estos automotores cumplan con los requisitos, técnicos, mecánicos y normativos para circular y de igual manera se prohíbe que puedan transitar por los biciandenes, ciclorutas, cicloavenidas, bicicarriles o demás espacios creados únicamente para el tránsito de peatones o bicicletas", dijo el viceministro.
Alejandro Maya manifestó que los vehículos que se compren o fabriquen después de la expedición de la norma deberán tener SOAT, licencia de tránsito y revisión técnico-mecánica y su conductor deberá presentar la licencia de conducción, mínimo en categoría A1. Sin embargo señaló que esto no es retroactivo.
"Ya con esto los gobiernos locales tienen las herramientas para que verificar que estos automotores circulen en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros", dijo el viceministro de Transporte.
La Resolución 160 expedida por el Ministerio de Transporte también establece que "en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares".
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