Aduanas: cinco cambios que dejaron de tratar cada error como un delito

Por: Juan David López, socio de Comercio Exterior de Baker McKenzie Colombia


Baker McKenzie
julio 09 de 2026
12:33 p. m.
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Durante años vi repetirse la misma escena: una palabra mal digitada en la descripción de una mercancía, un dato incompleto en una declaración y, de repente, un contenedor entero quedaba aprehendido. El error existía, sí, pero el castigo rara vez guardaba proporción con la falta. El régimen parecía partir de una presunción silenciosa: quien se equivoca, probablemente quiso hacer trampa.

La Ley 2586, expedida el pasado 20 de junio, rompe con esa lógica. Muchos la han leído como una reforma técnica más. Yo creo que hace algo mucho más importante: cambia la manera en que el Estado se relaciona con quienes participan en el comercio exterior. Detrás de sus ajustes hay una misma idea: incentivar el cumplimiento antes que castigar el error. Esa filosofía se refleja en cinco cambios que vale la pena mirar de cerca.

 

1. Allanamiento sin sanción y allanamiento parcial

Si un importador reconoce un hecho sancionable antes de cualquier requerimiento de la autoridad, ahora puede allanarse sin pagar sanción. Incluso puede hacerlo de manera parcial: acepta aquello sobre lo que no existe discusión y controvierte únicamente el resto. Antes, reconocer un error implicaba asumir casi siempre el costo completo. Hoy el incentivo cambia: corregir deja de ser una desventaja y se convierte en una alternativa razonable.

 

2. Favorabilidad y debida diligencia

Este es, a mi juicio, el cambio más profundo de la reforma.

La favorabilidad obliga a aplicar, incluso de oficio, cualquier norma más benigna que entre en vigor antes de que la sanción quede en firme. Al mismo tiempo, la debida diligencia se reconoce como causal de exoneración para quien pueda demostrar controles internos, auditorías y mecanismos efectivos de gestión del riesgo. La reforma introduce una diferencia que antes prácticamente no existía: no recibe el mismo tratamiento quien hizo todo lo posible por cumplir que quien nunca se ocupó de hacerlo.

 

3. La posibilidad de corregir una descripción errada o incompleta

Aquí se corrige una de las situaciones más frecuentes del régimen anterior. Una descripción inexacta, que antes podía terminar en la aprehensión inmediata de la mercancía, ahora puede subsanarse dentro de los treinta días siguientes mediante una declaración de corrección, siempre que no exista un menor pago de tributos, no haya restricciones legales y no se trate de una mercancía diferente a la declarada. Corregir dejó de agravar el problema para convertirse en una herramienta que permite resolverlo.

 

4. Suspensión del cobro mientras decide un juez

Es una modificación técnica, pero con un impacto financiero importante. Antes, una vez la sanción quedaba en firme, el usuario debía pagarla, aunque aún quisiera discutir su legalidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ahora, para los operadores autorizados y las empresas con garantía global, el cobro puede suspenderse hasta que exista una decisión judicial definitiva. Se elimina así una barrera que, en la práctica, limitaba el acceso a la justicia.

 

5. Un historial que deja de perseguir a las empresas indefinidamente

El último cambio modifica el registro de infractores del INFAD, un antecedente que incide en el acceso a beneficios otorgados por la DIAN. El nuevo esquema excluye los allanamientos, elimina registros derivados de actuaciones que finalmente no fueron sancionables y ordena borrar antecedentes cuando existe una decisión favorable. Además, precisa que solo quedará registrado quien haya sido expresamente señalado en el acto administrativo definitivo. En la práctica, muchas empresas dejan de cargar con antecedentes que podían afectar su relación futura con la autoridad.

Sería ingenuo pensar que una ley cambia por sí sola la cultura de cumplimiento. La debida diligencia solo protege a quien realmente la ejerce, y demostrarla exige controles, documentación y disciplina. El allanamiento sin sanción representa una oportunidad, pero solo para quien actúa antes de que la autoridad inicie una investigación. La reforma abre nuevas herramientas; aprovecharlas dependerá de cada empresa.

Ese es, para mí, el verdadero alcance de esta ley. Durante años construimos un régimen que respondía al error castigándolo. Esta reforma busca prevenirlo premiando el cumplimiento. Puede parecer una diferencia sutil, pero cambia la relación entre el Estado y quienes hacen comercio exterior. Porque, en adelante, la mejor defensa ya no empieza cuando llega un requerimiento. Empieza mucho antes, cuando una empresa construye procesos capaces de evitarlo.

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