El derecho fundamental a la educación: de la deuda histórica a una sociedad educada
"El Estado debe construir un sistema educativo que mejore las condiciones de calidad, acceso y permanencia, especialmente en los territorios".

El Proyecto de Ley Estatutaria que busca regular el derecho fundamental a la educación, responde al Plan Nacional de Desarrollo y recoge temas vitales para la discusión pública. Desde la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, el Estado tiene una deuda frente a la regulación de la educación como derecho fundamental, ya que las normas vigentes carecen de una estructura de sistema, así como de un cuerpo de principios que rijan y orienten su materialización.
Desde el año 1994 se estableció en el artículo 9 de la Ley 115 la necesidad de regular este derecho a través de una ley de jerarquía especial, a lo cual se suma el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, siendo una necesidad el reconocimiento de este derecho como fundamental. Cabe recordar que es la educación la que permite el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, disminuyendo las brechas económicas que históricamente se han transformado en conflictos sociales que buscamos resolver por la vía del diálogo y la paz.
El Estado Colombiano debe construir un sistema educativo que mejore las condiciones de calidad, acceso y permanencia, especialmente en los territorios y comunidades marginadas, como sucede en la educación rural. El Proyecto de Ley Estatutaria tiene como propósito: “desarrollar el carácter fundamental de la educación en sus diferentes niveles”, en tal dimensión garantiza este derecho desde el nacimiento de nuestros niños y niñas en el marco del primer ciclo de la educación inicial, eliminando barreras de acceso y materializando las bases para su trayectoria en la educación preescolar, básica, media y superior.
Este proyecto busca declarar la educación media como obligatoria (grados, 10° y 11°). Esto tiene una profunda importancia frente a la obligación que tendría el Estado Colombiano para garantizar el acceso a estos grados, así como la articulación entre la educación media y postmedia.
Frente al derecho fundamental a la educación superior reconoce: el acceso, permanencia y graduación de las personas en los programas de nivel técnico profesional, normalista superior, tecnológico y universitario, abriendo el debate y el análisis respecto a otra reforma necesaria, la Ley 30 de 1992, donde será posible analizar las diferentes fuentes de financiación de las Universidades Públicas.
Mediante el derecho fundamental a la educación campesina y rural, se reconoce que estas poblaciones merecen una garantía por parte del Estado que reduzca la desigualdad y promueva el derecho a la educación en zonas rurales, sus formas de territorialidad campesina, lo cual es vital para la construcción de paz y para el desarrollo de capacidades con nación, especialmente en esas zonas donde la ausencia de un estado garantista de derechos ha generado profundas brechas.
Los docentes, como sujetos centrales en la garantía del derecho a la educación, son determinantes para esta reforma. Es una preocupación para el Estado garantizar su bienestar integral y dignificación al igual que promover políticas de formación que dignifique su labor como intelectuales de la sociedad.
Es urgente abrir el debate. Deben hacer parte de la deliberación el Gobierno, docentes, estudiantes, organizaciones del sector educativo, sindicatos, académicos, constitucionalistas, sector privado y la sociedad colombiana, como poder constituyente primario.
@MarthaAlfonsoJ
Representante a la Cámara del Tolima por el Pacto Histórico.

Martha Alfonso Jurado