El estándar canino del señor fiscal

Disponer un esquema especial de protección para las mascotas de un servidor público es pervertir la responsabilidad del Estado.


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Jairo Libreros

septiembre 29 de 2022
05:51 p. m.
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La innovación en seguridad es una disciplina necesaria para salvar vidas -humanas y animales-, pero disponer un esquema especial de protección para las mascotas de un servidor público es pervertir la responsabilidad del Estado.

“Es un chiste que me cuestionen por los perros”, le contestó Francisco Barbosa, el señor fiscal general de la Nación, a una pregunta de José Manuel Acevedo, director de Noticias RCN, relacionada con la columna Los perros de la realeza escrita por Yohir Akerman en la revista Cambio.

Señor fiscal, el cuestionamiento al esquema de protección de sus mascotas no es un chiste. Todo lo contrario. Es un interrogante legítimo realizado por los periodistas Acevedo y Akerman, quienes como muchos otros nos quedamos sin una respuesta de fondo, clara y precisa, y asombrados por sus niveles precarios de tolerancia frente a la crítica y el escrutinio público.

Sigamos con el señor fiscal, dice: las mascotas “…son parte de mi familia, esas mascotas hacen parte también de un entorno de protección que yo tengo, hacen parte del entorno de protección de mi familia…”.

Mmmmmm, no. Eso no es cierto. O por lo menos es la estrategia de mezclar en una respuesta verdades con mentiras. Las mascotas sí son parte de la familia, eso lo podemos entender y aceptar, pero las mascotas no son un sujeto de protección especial ni integran de manera autónoma el entorno de protección de una persona, por importante que esta sea.

La protección de las personas en situaciones de riesgo excepcional se deriva del derecho fundamental a la seguridad personal, el cual es un derecho humano reconocido por la Constitución Política y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ello, ordenar medidas de protección a favor de las mascotas de un servidor público desborda el marco jurídico -convencional, constitucional, legal y jurisprudencial- de la seguridad personal. Una cosa es que las mascotas se beneficien por extensión de la protección que el Estado les otorga a unas personas en riesgo excepcional, y otra cosa muy diferente es proveer un esquema especial de protección a las mascotas de esa persona.

Aun así, para efectos de la discusión digamos que le asiste la razón al señor fiscal. Sus mascotas hacen parte de su entorno de protección, es decir, tienen derecho a un esquema especial de protección. De ser cierta la respuesta del señor fiscal, su dicho está expresamente justificado en un documento público que se denomina estudio técnico de seguridad, en el cual se analizó el nivel de riesgo, se formularon medidas de protección, se ordenaron gastos públicos y se destinaron recursos oficiales para la seguridad personal del señor fiscal, de su familia y por supuesto de sus mascotas.

A manera de conclusión le pregunto al señor fiscal: ¿ese documento público que señalé hace una mención precisa a la protección especial que la Fiscalía asume con las mascotas de su familia? y ¿cuáles son las fuentes convencionales, constitucionales, legales o jurisprudenciales que se tuvieron en cuenta para ordenar un esquema especial de protección para sus mascotas?

Sé que un estudio técnico de seguridad tiene una reserva de confidencialidad, pero mi pregunta no está dirigida a conocer aspectos que comprometan el derecho a la intimidad o a la seguridad personal de Usted o de su familia, solo quiero saber si los servidores públicos de la Fiscalía que realizaron el estudio técnico de seguridad analizaron el nivel de riesgo, formularon medidas de protección, ordenaron gastos públicos y destinaron recursos oficiales para la seguridad de sus mascotas.

@JairoLibreros
Editor y analista político de Noticias RCN y NTN24 

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