¿Se comete un delito cuando el poder público hace política?
La injusticia en cualquier lugar es una amenaza a la justicia en todas partes. Martin Luther King Jr.
03:20 p. m.
El poder no es neutral y cuando quien lo ejerce decide intervenir en la contienda electoral, deja de ser garante de reglas y se convierte en competidor. La pregunta no es ideológica. Es jurídica: ¿comete delito un servidor público cuando participa en política?
La respuesta, en determinados casos, es sí. El artículo 422 del Código Penal colombiano tipifica la intervención en política de ciertos servidores públicos. No es una censura al pensamiento ni una sanción a la opinión privada. Es un límite estructural al ejercicio del poder estatal.
No es un capricho penal. La propia Constitución Política en su artículo 127 establece restricciones a la participación política de determinados servidores públicos. Se trata de un diseño institucional destinado a preservar la imparcialidad del Estado.
El bien jurídico protegido. La norma no protege la “pureza” política. Protege algo más profundo: la imparcialidad institucional y la igualdad en la competencia democrática.
En una democracia constitucional, la contienda electoral debe desarrollarse en condiciones de simetría. Cuando un funcionario interviene desde su investidura, introduce una ventaja indebida. No habla como ciudadano; habla con el peso del Estado detrás.
Esa asimetría rompe la igualdad política. El problema no es que el funcionario tenga preferencias. El problema es que tenga poder para imponerlas.
¿Qué exige jurídicamente el tipo penal?
Desde la dogmática penal, el artículo 422 exige tres elementos claros: Sujeto activo cualificado: servidor público, conducta: intervención indebida en actividades o controversias políticas desde la posición funcional, elemento subjetivo: dolo, es decir, conocimiento de la prohibición y voluntad de intervenir.
No se sanciona la convicción íntima. Se sanciona la instrumentalización del cargo para incidir en la disputa partidista.
El funcionario no pierde sus derechos políticos como ciudadano. Lo que pierde mientras ejerce poder institucional es la posibilidad de usarlos de manera que distorsione la competencia democrática.
Neutralidad no es pasividad, exigir neutralidad no es exigir silencio absoluto, es exigir abstención en la contienda. Un juez puede tener ideología, un fiscal puede tener preferencias, un alcalde puede tener convicciones. Pero ninguno puede usar su autoridad para inclinar la balanza electoral.
Cuando eso ocurre, el Derecho deja de ser garantía y se convierte en herramienta de captura política. El límite que define a la democracia
¿Qué democracia puede sobrevivir si sus árbitros no aceptan el límite de su propio poder?
Las democracias no se derrumban únicamente por actores ilegales externos. Se erosionan cuando quienes deben garantizar las reglas deciden utilizarlas en su favor. El poder sin límites no es fortaleza institucional. Es el comienzo de la arbitrariedad.
El control ciudadano
La democracia no se defiende sola. Cuando el poder viola sus propios límites, denunciar no es un acto político: es un deber democrático. El silencio frente al abuso institucional no es prudencia; es renuncia.
Cualquier ciudadano puede acudir a los órganos de control cuando advierte una intervención indebida. El control no es persecución. Es preservación del equilibrio constitucional. Si el ciudadano no controla al poder, el poder terminará controlando al ciudadano.
Conclusión
Quien administra el Estado no puede administrar la elección. El servidor público no es un actor electoral. Es un garante institucional. Cuando abandona esa condición y entra en la contienda desde el poder, no estamos ante un simple desliz retórico ni ante una opinión incómoda. Estamos ante la posible configuración de un delito y, más grave aún, ante la erosión silenciosa del principio democrático. Las democracias rara vez mueren de golpe.
Mueren cuando los árbitros deciden jugar el partido.