Un hombre hablando de aborto

Bien haría la Corte en permitir el aborto sin causales, pero con límites. Bien haría el Congreso en legislar con alternativas diferentes a la persecución penal.


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Santiago Ángel

noviembre 10 de 2021
06:00 a. m.
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Por Santiago Angel

@santiagoangelp Twitter*

Comencemos con un disclaimer importante. En ningún caso la consecuencia directa para la Interrupción Voluntaria del Embarazo debería ser la persecución penal. No solo porque uno de los principios elementales del derecho es la conducta penal como “última ratio”, sino porque poner en la cárcel a una mujer que aborta es poner a una mujer en la cárcel por el hecho de ser mujer. ¿Por qué no va a la cárcel entonces también el padre del bebé?, ¿por qué no vamos los hombres?

El problema fundamental de esta discusión es la ausencia del debate en el Congreso, que no ha encontrado, o ha decidido no hacerlo, fórmulas legislativas que logren el equilibrio para entregarle antes todas las alternativas posibles a las mujeres y a las parejas, y en el último escenario, el del aborto, consecuencias que no signifiquen la prisión. La cárcel no puede ser la solución para todos los problemas de la sociedad.

Ahora bien, la discusión no es sencilla. Hay por lo menos tres elementos base sobre los que la Corte Constitucional está decidiendo y los tres son sumamente sensibles. Uno, el principio de la cosa juzgada. Dos, la decisión de saltarse de nuevo al Congreso de la República en una ley estatutaria. Tres, la concepción de un derecho fundamental.

En el debate hay muchas miradas y, por supuesto, un problema de fondo estructural que afecta a las mujeres en un primer momento y a la vida gestante después. No voy a desarrollar los argumentos de lugar común que ya han sido suficientemente ilustrados. Que el aborto no se va a acabar y que, por el contrario, si se legaliza las mujeres lo harían en condiciones de salubridad. Es verdad. Que las cifras demuestran que en países en donde se ha aprobado totalmente el aborto las mujeres abortan menos. Que los movimientos provida son incoherentes porque no se preocupan por la tragedia de los niños nacidos en la pobreza y la pobreza extrema. Muy bien.

Voy a hablar solo de los tres elementos sobre los que la corte decide. El primero de ellos es la cosa juzgada. Este es el problema más fácil de resolver. La sentencia de la propia Corte de 2006 estableció las causales en las que las mujeres podían acceder al aborto legal. Pero es más que natural reconocer que las cosas han cambiado desde entonces y que no hay justicia en que unas mujeres puedan acceder a un procedimiento legal, subsidiado por el Estado y en condiciones de salubridad y otras no y sean perseguidas por el aparato judicial. Aquí preocupan especialmente las mujeres vulnerables que no están en capacidad económica para

adquirir métodos anticonceptivos porque, entre otras, el Estado no alcanza a llegar. Y sobre todo las vidas de mujeres que se pierden.

El segundo elemento sobre el que debate la Corte es saltarse de nuevo al Congreso. Aquí la cosa es un poco más complicada. En la demanda de inconstitucionalidad sobre eutanasia la Corte dio la razón a los demandantes porque argumentaron que desde 2014 se habían presentado casos de personas que no podían acceder a varios derechos fundamentales por la diferenciación de la sentencia del 97 que estableció la eutanasia para personas solo con enfermedad terminal. Y, de nuevo, la ausencia de legislación del Congreso.

Los magistrados explicaron que la Corte ya había definido mecanismos en el pasado para que, ante la ausencia de legislación, la vulneración a los derechos solicitados no se perpetuara. El problema de esa respuesta que debe quedar suficientemente explicada es que la Corte estaría tomándose una vez más una función que la propia Constitución estableció como propia del legislativo. Y, para algunos, la ausencia de legislación también es una estrategia política legítima. Si el Congreso no legisla y las decisiones sobre derechos fundamentales vía ley estatutaria, las toma la Corte, ¿deberíamos entonces cerrar el Congreso?, ¿Cuál es el costo democrático de seguir saltándose al Congreso?

Y, finalmente, el elemento de derecho fundamental que también está atado al legislador. Aquí el debate es mucho más sensible por las fibras que toca. El derecho fundamental que está por concederse parece absoluto, aunque la propia Corte ha dicho que no hay derechos absolutos. Aquí hay varias preguntas que tienen que quedar bien resueltas en la ponencia conjunta que tiene la idea de despenalizar totalmente, tal como acaba de ocurrir en México. Uno, ¿en qué momento se considera que una persona adquiere la categoría de persona y por consiguiente asume derechos fundamentales como todos los demás?, ¿Un bebé que ya puede tener vida independiente de la madre por fuera del útero tiene derechos fundamentales? Si es así, ¿pesan más los derechos fundamentales de la madre que los del bebé?

Y otra más. La magistrada Diana Fajardo proyectó una ponencia protegiendo derechos al oso de anteojos señalando que se trata de "individuos sintientes que tienen un valor propio”. ¿Estamos en Colombia en un escenario en el que se entienda que el oso de anteojos es un ser vivo sintiente con más derechos que un bebé que puede vivir fuera del útero?

Bien haría la Corte en moderar las ponencias para abrir el aborto sin causales, pero con algunos límites en el periodo gestacional. Bien haría el Congreso en hacer su trabajo y legislar buscando alternativas diferentes a la persecución penal.

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