Aprueban la reforma al código electoral con paridad de género al 50 %

El Gobierno decretó sesiones extraordinarias del 17 al 19 de diciembre para poder conciliar este proyecto que incluye polémicos artículos como el del 'voto electrónico mixto'.


Aprueban la reforma al código electoral en el Senado de le República
Foto: Noticias RCN.

Noticias RCN

diciembre 16 de 2020
09:52 p. m.
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Con votaciones en bloque fue aprobada este miércoles en la noche la polémica reforma al código electoral. Durante más de ocho horas el pleno del Senado de la República debatió los más de 90 artículos.

Una de los artículos más importantes que fue avalado con 90 votos en la plenaria, es el que tiene que ver con la paridad de género, la cual quedará de ahora en adelante en el 50 %,lo que garantizaría una mayor participación de las mujeres en política.

Entre lo aprobado y que fue objeto de fuertes discusiones estaba el denominado ‘voto electrónico mixto’ contenido en el artículo 157. No solo en el Congreso, sino fuera de él, este artículo suscitó una fuerte polémica. Por ejemplo, hay quienes señalan que no es seguro y se podría violar la confidencialidad del voto.

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Así quedó el código electoral

Con más de 1.000 proposiciones presentadas en comisiones primeras y con más de 500 presentadas en Senado, el Código quedó de la siguiente manera:  

Paridad: cada lista que vaya al Senado o a cualquier corporación pública tendrá que estar compuesta la mitad por mujeres y si son menos de cinco para inscribir, como mínimo será el 30 %. Si son tres en la circunscripción, la tercera persona la define el partido. 

Se modificó la forma de elección de los jurados de votación, ya no se piden las listas a las empresas, sino que se realizará todo a partir del mismo censo electoral. También, cambió el domicilio electoral para evitar la trashumancia; se elimina la zonificación. Es decir, las personas reportan que se cambió de domicilio y la Registraduría asigna automáticamente un puesto de votación.

Voto electrónico mixto: es el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y/o conteo del voto. La terminal electrónica donde se consigne la preferencia del elector no podrá estar conectada a una red pública y deberá producir una constancia del voto que será depositada en una urna ante el jurado de votación.

Cuando el ciudadano imprima su voto, revisará que esté acorde con su manifestación. En caso de que la máquina cometiera un error, presentará fallas o no funcionará, el votante informará al jurado que le proporcionará un voto físico con el cual exprese su voto. El jurado informará la falla de la máquina y el escrutinio de esa mesa estará impugnado de manera automática.

En todo caso, las mesas de votación contarán con material físico en caso de que la máquina presente fallas, sin embargo, este sólo se podrá utilizar cuando haya fallas reales de la máquina.

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Voto anticipado: quedó como está, solo para colombianos en el exterior. Ocho días antes del día de las elecciones, se habilitará al menos un día durante el cual los ciudadanos, previa autenticación biométrica, podrán emitir su voto en el horario establecido en la ley.

Jornada electoral hasta las 5 p.m.: se hace más transparente y garantista el proceso de escrutinio, y se incluyen más posibilidades de auditoría al proceso electoral completo.

Regulación de encuestas: se pone en cintura a las encuestadoras y se regulan los criterios técnicos que deben cumplir las encuestas electorales que sean publicadas y divulgadas. Deberán indiciar de maner aclara y visible la siguiente información a manera de ficha técnica:

  • La persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó.
  • La fuente de su financiación.
  • El tipo y tamaño de la muestra.
  • El tema o temas concretos a los que se refiere.
  • El texto literal de la pregunta o preguntas formuladas, y el orden en el que se realizaron.
  • Los candidatos por quienes se indagó.
  • El área y la fecha o período de tiempo en que se realizó.
  • El margen de error calculado.
  • Tipo de estudio con arreglo a las categorías descritas en la presente Ley.
  • El propósito del estudio.
  • Universo representado.
  • Técnica utilizada para la selección de la muestra.
  • Método de recolección de datos (persona a persona, telefónica, por correo u otra).
  • Personas o instituciones por quienes se indagó.
  • Nivel de confiabilidad.
  • Declaración en la que se informe si hubo algún tipo de contraprestación por responder la encuesta. En caso de que se hubiere otorgado contraprestación, se deberá declarar la naturaleza y el valor de dicha contraprestación.
  • En toda publicación deberá incluirse, de manera resaltada y claramente visible, que todas las encuestas se ven afectadas por márgenes de error.
  • El número efectivo de respuestas a cada una de las preguntas en forma individual.

Asimismo, se cayeron las facultades extraordinarias del presidente de le República y ahora el Consejo Nacional Electoral podrá revocar sancionados disciplinarios.

La polémica por el 'voto electrónico mixto'

Para garantizar la progresividad, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá establecer un procedimiento que permita en cada proceso electoral la implementación de planes piloto vinculantes del modelo de voto presencial electrónico mixto de hasta 5 % en la totalidad de las mesas de votación.

"Yo no creo que países como Finlandia, Noruega y Alemania tengan prohibido el voto electrónico y a nosotros nos parezca que eso es porque a ellos se les ocurrió, no es que el voto electrónico no es seguro y además no hablemos de cómo viola la confidencialidad y el conteo público", afirmó Carlos Felipe Mejía, senador del Partido Centro Democrático.

En contexto: Así funcionará la cédula digital en Colombia

Entre los reparos, hay quienes señalan que el mecanismo no es seguro y que las máquinas se podrían alterar.

Según Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral, "se abre una discusión novedosa, el código está incluyendo el voto electrónico, el ciudadano se va encontrar con una máquina donde va marcar el voto, es necesario tener unas medidas de seguridad". 

El senador Mejía opina asimismo que "las máquinas pueden traer chips, incorporados de fábrica que pueden estar diseñados para alterar los resultados, todos sabemos que la empresa Smartmatic en el mundo entero es la que tiene controlados estos sistemas".

Los pilotos de este mecanismo serán progresivos, comenzando por el 5 % de la totalidad de las mesas, pero solo para elecciones atípicas o de juventud. No se hará, por ahora, en las elecciones presidenciales y de Congreso de 2022. Dependerá del resultado de los pilotos, si se implementa para los comicios presidenciales del 2026.

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Es un proyecto que a pesar de contar con el apoyo del Gobierno Nacional, la Registraduría y el Consejo de Estado, ha sido blanco de críticas por parte de la Procuraduría y el expresidente Germán Vargas Lleras, entre otros, quienes han alertado por el impacto fiscal, falta de garantías en las que serían las nuevas modalidades de voto y posibles medidas discriminatorias frente a los movimientos significativos de ciudadanos.

Finalmente, el Gobierno Nacional citó al Congreso a sesiones extraordinarias entre el 17 y el 19 de diciembre, para que las plenarias de Senado y Cámara puedan votar la conciliación del código electoral y el mismo pueda pasar a sanción presidencial.

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