¿Cuáles son los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS?

La Corte Constitucional aclaró que las cirugías estéticas con fines funcionales o reconstructivos deben estar cubiertas por el sistema de salud.


Los procedimientos estéticos que deben cubrir las EPS
Imagen de referencia - Foto: Freepik

Noticias RCN

julio 03 de 2023
12:30 p. m.
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La Corte Constitucional se pronunció sobre un tema que puede interesarles a todos. Las cirugías estéticas en Colombia son costosas, aunque menos que en el exterior. Esto hace que someterse a uno de estos procedimientos no sea tan sencillo, sin embargo, el tribunal determinó que toda cirugía con un fin funcional o reconstructivo debe estar cubierta por el sistema de salud y por ende las EPS están en la obligación de brindar el servicio. 

Pacientes tienen derecho a solicitar procedimientos estéticos cuando tengan una orden médica

Esta decisión se da luego de la tutela que presentó una mujer que tenía piel colgante porque padeció de obesidad mórbida. La Corte le respondió que los pacientes tienen derecho a solicitar procedimientos estéticos cuando tengan una orden médica y cumplan con alguno de los requisitos mencionados: que sea funcional o reconstructivo.

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En el fallo se lee: “la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento de que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psicológico y social”.

El caso que desencadenó la decisión de la Corte Constitucional

Un especialista particular le dijo a la mujer que puso la tutela que debía someterse a una reducción mamaria. Ella le pidió a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS que le autorizaran la cirugía, sin embargo, ambas entidades negaron la solicitud porque consideraron la intervención como algo estético, y por ende no incluido en el PBS.

La paciente insistió en que no se trataba de un tema estérico, pues era algo decisivo para superar su problema de salud y las crisis depresivas que enfrentaba. La Corte cuestionó que la institución médica no le hizo un diagnóstico detallado que le permitiera argumentos para no brindarle el servicio.

Aunque en ese sentido el tribunal reconoció un error, tampoco ordenó que le realizarán el procedimiento porque en este caso no había una orden médica que de embellecimiento; sin embargo, sí decidió proteger el derecho de la mujer y pedirle a la entidad de salud que le practicará un examen médico para determinar qué tipo de intervención requiere la paciente.

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