Minsalud tomó importante decisión sobre EPS del régimen contributivo
A través de un decreto, se tomó una decisión sobre las EPS del régimen contributivo.

Noticias RCN
09:42 p. m.
El Ministerio de Salud expidió recientemente el decreto 0527, con la que tomó una importante decisión sobre las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
A través de esta medida, se autorizó de manera especial que las EPS que hacen parte del régimen contributivo y tengan afiliados del régimen subsidiado, puedan operar en ambos.
EPS del régimen contributivo podrán operar en ambos regímenes
“La Superintendencia Nacional de Salud actualizará de manera inmediata el certificado de autorización de funcionamiento de las EPS del régimen contributivo para operar en el régimen subsidiado, a las EPS que a la expedición del presente decreto se encuentren autorizadas en el régimen contributivo y cuenten con afiliados del régimen subsidiado”, esto dice la normativa.
El decreto enfatiza que la decisión cobija a aquellas entidades que se encuentren bajo intervención por parte del Gobierno.
La normativa del ministro también obliga a que la superintendencia expida un acto administrativo con el que pueda entrar en vigor. Cuando este proceso se dé, habrá un plazo de 30 días para que las EPS del régimen contributivo registren la capacidad de afiliación para el régimen subsidiado.
En ese periodo, las EPS con autorización especial podrán solicitar el retiro especial del régimen subsidiado. Acto seguido, quedará a cargo de la superintendencia, entidad que tendrá un lapso de máximo seis meses para decidir.
El decreto también establece los requisitos que deberán cumplir las EPS para retirarse del régimen subsidiado. Para ello, tendrán que presentar una serie de documentos.
¿Qué dice la normativa?
Al momento de realizar las nuevas afiliaciones, la normativa es clara en especificar que habrá una limitación de la capacidad. De igual forma, esto ocurrirá tras aceptar traslados del régimen subsidiado y recibir afiliados del mismo.
Asimismo, hay una serie de restricciones en la limitación de la capacidad de afiliación, concretamente en los casos que los beneficiarios puedan integrar el mismo núcleo familiar, cumplimiento de fallos judiciales, entre otros.