Así funcionarán las cámaras de fotomultas según Corte Constitucional

La Corte tumbó el artículo que permitía multar al propietario de un vehículo aún cuando este no fuera quien lo conducía en el momento de la infracción.


Noticias RCN

febrero 07 de 2020
07:13 a. m.
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La Corte Constitucional tumbó el artículo que permitía cobrar, de manera solidaria, una fotomulta al propietario de un vehículo aun cuando este no fuera quien lo conducía en el momento de la infracción.

El alto tribunal pidió al Congreso que regule la norma y advirtió que las cámaras deben identificar con precisión a quien conduce el vehículo.

Vea también: Si no hay conductor identificado no hay foto multa: Corte

El concepto que es bien recibido por algunos conductores en el país, establece condiciones para la validez de las llamadas foto multas, el alto organismo consideró que algunos de dichos comparendos quedarán inválidos en tanto el llamado de atención y posterior multa no debería estar ligados netamente a la placa de los vehículos infractores, sino que estableció que para que esta sea válida, en la fotografía en la que se fundamenta, el ciudadano al volante debe ser identificable.

La Corte estableció que las autoridades no podrán imponer las fotomultas si el responsable de la violación de las normas no queda plenamente identificado ante los mecanismos de fotoregistro.

En diálogo con Noticias RCN, el viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos señaló que, “lo que la Corte Constitucional, ayer en su comunicado previamente nos anuncia es que la fotodetección queda inexequible solamente para el caso en que no se logre identificar quién conduce el vehículo. La foto detección debe identificar la persona que va conduciendo al momento de la infracción”.

“Estos sistemas de fotodetección han generado un 9% de reducción de siniestros fatales, o sea, 33 colombianos han salvado su vida en donde existen estos dispositivos”.

“En este momento hay 427 dispositivos de foto detección en el país autorizados, tenemos 870 más en proceso de certificación por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y no tenemos conocimiento de cuántos de estos 827 en este momento tienen el sistema de reconocimiento facial para poder imponer la foto detección a la persona que vaya conduciendo”, señaló Juan Camilo Ostos.

Resaltó que, “cuando hay un proceso de foto detección lo primero es que hay una orden de comparecencia, está invitado el infractor a comparecer ante la autoridad de tránsito y allí puede identificar y decir, no, quien iba conduciendo el vehículo era otra persona”.  

Por su parte, el secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán, en diálogo con Noticias RCN, habló sobre las cámaras de fotomultas y la detección facial del conductor por parte de las mismas.

Señaló que las cámaras no están diseñadas para el reconocimiento facial. “Cuando nosotros avanzamos con todo el proyecto de cámaras salvavidas efectivamente el marco regulatorio era uno y efectivamente estaban diseñadas para identificar la placa de los vehículos, con eso era con lo que estábamos trabajando, toda la jurisprudencia diseñada para permitir que esas cámaras salvavidas pudieran proteger la vida”.

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