Bogotámayo 05, 2020hace 4 años

¿Quiénes pueden sacar su vehículo durante la cuarentena? Aquí le explicamos

Consulte aquí las nuevas excepciones decretadas por el Gobierno y que ya se empezaron a poner en práctica en la capital.

¿Quiénes pueden sacar su vehículo durante la cuarentena? Aquí le explicamosFoto: AFP

Desde que se aplicó el decreto de aislamiento, en Bogotá no ha regido el Pico y Placa, lo que ha hecho que por la ciudad el flujo del automotor disminuya drásticamente. 

Sin embargo, sí hay excepciones y normas de quienes están autorizados para salir durante el aislamiento preventivo. Esto aplica tanto para los ciudadanos, como para sus vehículos.

 

Excepciones

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  • Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-; alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con su producción.
  • La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
  • La comercialización presencial de productos de primera necesidad.
  • Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  • Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  • Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  • La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  • Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
  • El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
  • La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
  • El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  • El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad.
  • Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  • Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  • La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  • Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  • El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
  • Obras de construcción de edificaciones.
  • Obras civiles y de construcción que por sus características y estado presentan amenaza de colapso.
  • Operación aérea y aeroportuaria.
  • Funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  • Distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  • Trabaja en comisarías de familia e inspecciones de Policía o es usuario de estas.
  • Pertenece a un parqueadero público para vehículos.
  • Trabaja realiza de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Realizar ejercicio al aire libre debe acoplarse a las medidas e instrucciones dadas por la Alcaldía de su ciudad (en el caso de Bogotá, es solo un kilómetro a la redonda de su casa, entonces no tendría por qué sacar el carro).

 

Sanciones

Si usted no acata las normas y excepciones de aislamiento podría ser acreedor de una multa hasta por 936.000 pesos, además, su vehículo podría ser inmovilizado. 

 

por:Autor Noticias RCN

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