Corte Constitucional sobre paz total: acuerdos parciales de los diálogos ya no entrarán en el DIH
La Corte Constitucional falló en contra de una parte de la ley de paz total. Habló también de la verificación normativa de los acuerdos a través del Congreso.

Noticias RCN
08:08 p. m.
La Corte Constitucional falló a favor de una demanda interpuesta contra la ley de la paz total, en la que se establecía que los acuerdos parciales alcanzados por el gobierno y los grupos armados ingresan, automáticamente, al derecho internacional humanitario (DIH).
Con el fallo de la Corte, se mantiene en firme la vigencia de los acuerdos parciales, pero se niega que hagan parte automática del DIH.
“Declarar inexequible la expresión “hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia,” contenida en el inciso segundo del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 -adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022”, aseguró la Corte a través del mencionado fallo.
¿Cuáles son las quejas contra una parte de la paz total?
La demanda expone dos quejas en contra del parágrafo 6 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 -adicionado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022 (Ley de la Paz Total).
La primera es que, para el demandante, el mencionado inciso integra automáticamente al bloque de constitucionalidad cualquier contenido de carácter humanitario de los acuerdos de paz y protocolos que suscriban en la mesa de diálogo, lo que contradice tres principios establecidos por la Constitución para que se cumpla la inclusión en el mencionado bloque:
- Que se trate de tratados y convenios internacionales que hayan sido ratificados por el Congreso (artículo 93).
- Que los tratados versen sobre derechos humanos.
- Que tales derechos no puedan ser limitados en estados de excepción.
El bloque de constitucionalidad son todas las leyes que se usan para verificar la legitimidad constitucional de una norma. Dicho bloque está compuesto por principios y normas que son parte de la Constitución (como algunos tratados de derecho humanitario ratificados por el Congreso) o algunas leyes estatutarias y orgánicas que no tienen rango constitucional, es decir que no hacen parte de la Carta magna.
La segunda queja está relacionada a que, para el demandante, el inciso vulnera el artículo 113 de la Constitución (sobre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial) porque, sin tener en cuenta el orden constitucional establecido, incorpora en el marco legal colombiano los acuerdos de paz y protocolos alcanzados en la mesa.
¿Qué dice la Corte sobre las quejas contra inciso de la Paz Total sobre el DIH?
De acuerdo con la Corte el inciso introducido por la ley de la Paz Total otorga poderes excesivos a los negociadores pues los puntos acordados entran directamente al ordenamiento jurídico colombiano.
Lo anterior podría afectar la separación de poderes “al concentrar en una sola rama del poder público la capacidad de integrar directamente al ordenamiento jurídico las disposiciones que, por su naturaleza, requieren un proceso distinto consagrado en la Constitución para que se integren al ordenamiento” .
Para la Corte los acuerdos de paz tienen una naturaleza política, por eso su implementación legal debe ser examinada por el Congreso, como todas las leyes del país. Además, la Corte consideró que el inciso de la Paz Total hacía que los acuerdos y los protocolos alcanzados en las mesas entraran al bloque de constitucionalidad, algo que ya había sido negado por el Tribunal en 2016 cuando se reguló el plebiscito para el Acuerdo Final de Paz.
En cuanto a su pertenencia automática al DIH, la Corte lo desestimó porque dichos acuerdos son alcanzados entre las partes enfrentadas en un conflicto interno por tanto no son normas del DIH y son pactos que no se hacen entre sujetos de derecho internacional público, como los Estados y las organizaciones internacionales.