Bogotá empezó a inmovilizar bicitaxis que se muevan por las ciclorrutas: esta es la razón

En una Resolución del 2023, el Distrito estableció que los ciclomotores, sobre todo de combustión interna, no pueden prestar servicios de transporte en la ciudad.


Foto: @SeguridadBOG

Noticias RCN

agosto 13 de 2025
04:22 p. m.
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Los bicitaxis se han convertido en una opción de movilidad para algunos bogotanos que, por la falta de rutas o las demoras en la frecuencia con la que transitan por algunos sectores de la ciudad, deciden completar sus trayectos en pequeños carritos que son impulsados por una bicicleta que, en algunos casos, tiene motor.

Sin embargo, este tipo de vehículos, si son de combustión interna, no están autorizados para prestar servicios de transporte en la ciudad, de acuerdo con la Resolución 137609 del 2023.

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De ahí el operativo sorpresa con el que las autoridades de tránsito de la ciudad, Policía y Secretaría de Movilidad, inmovilizaron nueve bicitaxis en la localidad de Kennedy, tras recibir una serie de quejas de los habitantes del sector.

Autoridades tomaron cartas en el asunto por las quejas constantes en la localidad de Kennedy:

Habitantes del sector de Castilla advirtieron que algunos conductores de bicitaxi suelen manejar de manera despreocupada, poniendo en riesgo a peatones en, en los andenes, y otros ciclistas, en la ciclorruta.

En respuesta, Secretaría de Movilidad y Policía de Tránsito realizaron un operativo en la zona, cuyo balance fue compartido en las redes sociales:

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“¡Los bicitaxis con motor no pueden transitar en Bogotá! Escuchamos las quejas de la ciudadanía del barrio Castilla y, en un operativo con la Policía de Tránsito, nueve de estos vehículos que circulaban por las ciclorrutas, poniendo en peligro a ciclistas y peatones, fueron inmovilizados”.

¿Qué dice la Resolución 137609 del 2023 sobre el uso de ciclomotores en Bogotá?

La Resolución 137609 del 2023 establece que “los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, sólo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público”.

Además, se indica que “no podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”.

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