¿Prestó dinero, pero no firmó ninguna letra? Así puede cobrar la deuda

Hay una solución a la que puede acudir si prestó plata, pero el deudor no le han pagado. Aquí le contamos todo lo que debe hacer.


¿Prestó dinero, pero no firmó ninguna letra? Así puede cobrar la deuda
Foto: Freepik

Noticias RCN

junio 29 de 2021
07:00 a. m.
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A muchos ciudadanos le suele pasar que prestan dinero, pero no firman ninguna letra o recibo que soporte el compromiso.

Esto suele convertirse en un problema ya que muchas veces los deudores no pagan el dinero pactado y los prestamistas no saben cómo actuar judicialmente al no tener un soporte en físico.

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Pues hay una solución a la que puede acudir si prestó plata y no le han pagado. Aquí le contamos lo que debe hacer:

Haga una demanda ante el juez civil del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones, en esta debe incluir los hechos y las pruebas que tenga para comprobar que, efectivamente, la deuda existe. Use todos los recursos que tenga.

Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará comunicar al deudor para que este manifieste las razones por las que no ha cancelado. 

El juez estudiará las razones y determinará si son válidas o pone fin al proceso al considerar que la obligación no existe.

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Por otra parte, si el deudor no se pronuncia, el juez procederá a analizar las pruebas presentadas por el demandante y decidirá si declara la existencia de la obligación o no. 

La sentencia se convierte en una obligación clara, expresa y exigible, con esto usted puede acudir al juez para iniciar un proceso ejecutivo.

Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.

¿Firmó una letra, pero aún así no le pagan?

En este caso debe presentar una demanda para solicitarle al juez civil o al de pequeñas causas, que ordene el pago de la obligación. 

A la demanda deberá anexar el documento que demuestre la existencia de la obligación no pagada, denominado “título ejecutivo”; por ejemplo:

  • Letra de cambio.
  • Pagaré
  • Contrato de arrendamiento.
  • Acuerdo de pago.
  • Acta de conciliación o la sentencia que impone obligaciones de pagar una suma de dinero.

La demanda deberá presentarse ante el juez civil del lugar donde vive la persona que le debe.

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Si el juez considera que se cumplen los requisitos ordenará al deudor pagar, en determinado plazo, y embargará sus bienes.

Si en el plazo el deudor no le paga se dispondrá avaluar los bienes de esa persona para venderlos y con ese dinero pagar la deuda.

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