¿Qué condiciones deben garantizar los albergues tras el sismo y cómo interponer una queja?
Miles de viviendas fueron destruidas o sufrieron daños durante el sismo registrado a primera hora del lunes 10 de agosto.
Jorge Leonardo Alzate
05:33 p. m.
Tras el sismo de magnitud 7,4, registrado el lunes 10 de agosto en el Pacífico colombiano, 163.492 viviendas presentan averías y otras 31.461 quedaron destruidas, según el último balance de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Para algunos de sus habitantes, los albergues se han convertido en la única opción de dormir bajo techo y, aunque, la inmensa mayoría se ha mostrado agradecida con la atención prestada por las autoridades, la Defensoría del Pueblo recordó que los lugares en los que han sido acogidos deben garantizar las condiciones básicas de habitabilidad.
De lo contrario, la entidad invita a interponer una queja, para asegurar que en los albergues “todas las personas tengan derecho a una atención digna, segura y adecuada”.
¿Qué condiciones deben garantizar los albergues en Colombia tras el sismo de 7,4?
De acuerdo con la Defensoría, los albergues habilitados tras el sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó, deben garantizar el acceso a agua potable y alimentación, acorde a las necesidades de cada persona; un alojamiento digno, con espacios adecuados y seguros para descansar, elementos básicos de aseo disponibles, y atención en salud y acompañamiento psicosocial.
Los damnificados deben poder “acceder a atención básica, vacunación y remisión cuando sea necesario, además”, mientras estén en los albergues, deberían ofrecerles “orientación y apoyo emocional frente a las afectaciones de la emergencia”.
La atención debe ser diferenciada para mujeres, en especial gestantes; personas en condición de discapacidad, con orientaciones e identidades diversas, adultos mayores, integrantes de pueblos étnicos y niños, niñas y adolescentes.
Los albergues deben concentrarse en “asegurar un entorno seguro que prevenga nuevas vulneraciones derivadas de las condiciones ambientales” y prevenir situaciones de “violencia, abuso, explotación y discriminación”.
¿A quién acudir en casos en los que no se estén garantizando las condiciones requeridas en los albergues?
La Defensoría invitó a quienes conozcan o hayan padecido situaciones de vulneración en los albergues a comunicarse con las entidades correspondientes.
En casos en los que no se preste la atención requerida puede intervenir la misma Defensoría o la Personería Municipal; en casos en los que se registren agresiones o amenazas puede intervenir la Fiscalía General de la Nación; en casos en los que se reporte violencia familiar o afectación de menores pueden intervenir las comisarías de familia o el ICBF, y en casos en los que existan problemas con los servicios prestados en el albergue puede intervenir la Alcaldía municipal y las entidades de gestión del riesgo.

