Con ponencia del CNE solicitan que el exalcalde Quintero pueda participar de la consulta del ‘Frente por la Vida’
La Registraduría argumenta que Quintero Calle renunció tarde a la consulta del 26 de octubre de 2025, en la que Cepeda logró superarlos a él y a la exministra de Salud, Carolina Corcho.
Noticias RCN
09:39 p. m.
Los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) Fabiola Márquez, Alba Lucía Velásquez y Álvaro Echeverry, quienes abogaron por la participación de Iván Cepeda en las consultas de marzo, presentaron una ponencia, que será sometida a votación en la Sala Plena, solicitando que al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, le permitan participar de la consulta del ‘Frente por la Vida’.
De acuerdo con el documento, que contradice las resoluciones 14328 del 14 de noviembre de 2025 y 889 del 27 de enero de 2026, Quintero Calle se inscribió a la consulta partidista del Pacto Histórico, que fallos posteriores convirtieron en una consulta interpartidista:
“Resulta determinante que el ciudadano Daniel Quintero Calle manifestó de manera expresa, oportuna y escrita su falta de consentimiento y aceptación respecto de cualquier inscripción o postulación que no se realizara en su condición de integrante del Movimiento Político Pacto Histórico, negando haber autorizado su participación como precandidato avalado por los partidos Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano”.
Participación de Quintero en la consulta del 26 de octubre, según los magistrados, no es válida:
Si bien la Registraduría determinó en la resolución 14328 del 14 de noviembre de 2025 que Quintero Calle renunció tarde a la consulta del 26 de octubre de 2025, en la que salió ganador Iván Cepeda, de un cartón que incluía la fotografía del exalcalde y la exministra de Salud, Carolina Corcho, los magistrados insisten en que su participación no fue válida:
“El acta dispuso que los votos que eventualmente hubieren sido marcados a su favor carecían de existencia jurídica y debían ser procesados como votos no marcados, lo cual evidencia que, incluso desde la perspectiva del escrutinio y del resultado, no se le atribuyó participación alguna ni incidencia en el mecanismo de democracia interna”.
En consecuencia y, destacando que el CNE es la máxima autoridad en la protección de derechos políticos de los candidatos, con todo y que la Registraduría tiene funciones administrativas y de verificación, en la ponencia resolvieron:
“Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el marco de sus competencias legales y regladas, proceda a la inscripción de la candidatura del ciudadano Daniel Quintero Calle para participar en la consulta denominada ‘Frente por la Vida’, a celebrarse el ocho (8) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa vigente, absteniéndose de rechazar dicha inscripción con fundamento en una supuesta participación del ciudadano en la consulta realizada el veintiséis (26) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo”.

