Consejo de Estado establece que derecho a la protesta no es absoluto y manifestantes deben responder por daños económicos

El fallo judicial ordena que organizadores de bloqueos que causen pérdidas económicas deben asumir responsabilidad por los perjuicios ocasionados a terceros.


Noticias RCN

septiembre 02 de 2026
12:06 p. m.
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El Consejo de Estado emitió un fallo histórico que establece límites claros al derecho a la protesta en Colombia, determinando que los manifestantes deben responder económicamente cuando sus acciones generen pérdidas económicas demostrables a terceros.

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Consejo de Estado establece límites a la protesta

La decisión surge de un bloqueo realizado en 2017 que ocasionó millonarias pérdidas a Ecopetrol, empresa que reclama más de 4.000 millones de pesos en compensación.

La alta corte administrativa fue contundente al señalar que "la protesta siempre va a ser válida, pero que debe tener límites".

Según el fallo, cuando las movilizaciones toman "las vías de hechos" y afectan derechos de terceros, los responsables deben asumir las consecuencias patrimoniales de los perjuicios causados.

Daniel Mejía, exsecretario de Seguridad y Convivencia de Bogotá, calificó la decisión como "un fallo muy importante del Consejo de Estado porque había venido haciendo carrera la idea de que el derecho a la protesta era un derecho sin límites".

El experto explicó que esta sentencia permite que "las personas que querían protestar podían terminar afectando no solo el derecho de otros ciudadanos, sino incluso bienes patrimoniales, ingresos de una empresa y de sus accionistas".

La decisión abre interrogantes sobre su aplicación en otros contextos. Mejía considera que podría sentar jurisprudencia para situaciones como bloqueos al sistema Transmilenio o protestas de maestros que afecten el derecho a la educación, siempre que se demuestre una afectación a los derechos de otros ciudadanos, a la movilidad, a llegar a su trabajo, a llegar a una cita médica.

“Es un fallo importante que además ojalá siente jurisprudencia para otro tipo de protestas que afectan otras dimensiones de la vida social y económica de muchos ciudadanos. Me refiero, por ejemplo, a protestas de maestros que afectan el derecho a la educación de los niños”, indicó.

El experto explicó la diferencia entre una "protesta pacífica que bloquea un carril de una avenida" coordinada con autoridades y aquellas que "bloquean totalmente una avenida, vandalizan estaciones de Transmilenio, vandalizan los articulados, atentan contra los gestores de convivencia".

Estas últimas, según Mejía, "es indefendible, nadie cree que eso es protesta pacífica ni que eso está protegido por la Constitución".

La sentencia se suma a precedentes como la condena contra la influencer conocida como Epa Colombia por vandalizar estaciones de Transmilenio, construyendo así una jurisprudencia en materia administrativa y penal sobre responsabilidad en protestas.

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Proyecto buscaría prohibir el uso de capuchas en protestas

Sobre el proyecto de ley para prohibir capuchas en manifestaciones, Mejía dijo que “si una persona se quiere poner una capucha y no causa ningún daño, pues si está haciendo una protesta pacífica, yo no le veo ningún problema (…) El problema es cuando empieza la protesta violenta, la vandalización y los ataques a, por ejemplo, personal de la Policía de Bogotá o de cualquier ciudad del país, contra los sectores de convivencia, contra las personas que trabajan en las personerías. Y eso es inadmisible y debería ser castigado de manera más continuada”.

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