Consejo de Estado frenó suspensión de órdenes de captura de siete cabecillas en Antioquia

El tribunal decreta una medida cautelar de urgencia que paraliza los beneficios otorgados por la Fiscalía a voceros de estructuras criminales de alto impacto.


Foto: CEJ

Noticias RCN

mayo 20 de 2026
06:00 p. m.
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El Consejo de Estado decretó este miércoles 20 de mayo una medida cautelar de urgencia que suspende provisionalmente los efectos de la Resolución 00072 de 2026. Mediante dicho acto administrativo, la Fiscalía General de la Nación había levantado las órdenes de captura de siete líderes de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto del Valle de Aburrá.

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La alta corte intervino tras una demanda de nulidad presentada por la Gobernación de Antioquia contra la medida inicialmente emitida el pasado 27 de marzo.

El origen de la controversia jurídica se remonta a la decisión de la Fiscalía de suspender 23 órdenes de captura de jefes delictivos que adelantan diálogos de paz urbana en Medellín y el Valle de Aburrá.

Posteriormente, el 6 de abril, la fiscal general Luz Adriana Camargo revocó el beneficio para 16 de ellos. Con la nueva determinación de la corporación judicial, los últimos siete cabecillas que aún gozaban de la suspensión de capturas y beneficios de movilidad quedan formalmente afectados.

Los implicados que pierden este beneficio judicial son:

  • Alberto Antonio Henao Acevedo, alias Albert.
  • Andrés Dimaría Oliveros Correa, alias Mundo Malo.
  • Fredy Alexander Henao Arias, alias Naranjo.
  • Gustavo Adolfo Pérez Peña, alias El Montañero.
  • Jhon Fredy Yepes Hoyos, alias Clemente.
  • Mauricio de Jesús Morales Múnera, alias El Abogado.
  • Rodrigo Henao Acevedo, alias Perica.

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió el beneficio a los cabecillas del Valle de Aburrá?

El Consejo de Estado determinó que la Fiscalía General de la Nación incurrió en una omisión sustancial al aplicar de forma generalizada y discrecional el levantamiento de los requerimientos judiciales, actuando prácticamente como un mero ejecutor del poder Ejecutivo.

De acuerdo con el análisis cautelar, la entidad omitió realizar una verificación material, autónoma e individualizada de la situación jurídica de cada uno de los beneficiarios, ignorando las directrices de la Corte Constitucional fijadas en la Sentencia C-525 de 2023.

En dicha sentencia, el máximo tribunal constitucional condicionó estrictamente la viabilidad de estos beneficios penales a una rigurosa justificación de necesidad, idoneidad, temporalidad y delimitación territorial por parte del operador judicial.

¿Qué riesgos motivaron la decisión judicial?

Uno de los elementos clave para decretar la medida fue el análisis del riesgo de fuga internacional. La demanda advertía que la habilitación de movilidad incluía zonas como Rionegro, donde se encuentra el aeropuerto internacional José María Córdova, lo que incrementaba la posibilidad de salida del país.

El tribunal determinó que, de los siete beneficiarios, solo dos contaban con impedimentos formales para abandonar el territorio nacional, lo que generaba un vacío de control sobre los demás implicados. Este factor fue considerado determinante en la evaluación de urgencia.

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