Corte confirma que el creador de la serie 'Matarife' no podrá volver a ingresar al Club El Nogal

La Corte Constitucional mantuvo en firme la decisión del Club El Nogal de haber destituido a Daniel Mendoza Leal como socio.


Confirman sanción contra creador de Matarife
Foto: Archivo Noticas RCN

Noticias RCN

diciembre 02 de 2022
08:13 p. m.
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La Corte Constitucional tomó la decisión de mantener en firme el fallo que impide que Daniel Mendoza Leal, creador de la serie 'Matarife', no pueda volver a ingresar a el Club El Nogal de Bogotá.

En el 2017, este club destituyó al hombre como socio debido a unas declaraciones públicas donde afirmó que la junta directiva de El Nogal era una institución corrupta la cual encubría actuaciones fraudulentas de sus socios.

Lea además: ¿Se le trató de mentir a la Corte Constitucional?: La investigación del caso "Matarife" más allá de la orden de rectificación

Sumado a esto, el hombre señaló a la opinión pública que esta junta directiva lo perseguía ideológicamente por sus expresiones literarias. Además, tildó al presidente del club y a algunos socios como “pirañas voraces”, “madriguera de ratas” y “tiranos”, entre otras calificaciones despectivas.

Debido a esto, la junta directiva destituyó a Daniel Mendoza Leal. Este, como respuesta, consideró que la destitución era algo imparcial, y que la sanción restringía severamente su derecho a la libertad de expresión. Por esta razón, interpuso demanda civil de impugnación de actas de junta directiva en la que solicitó revocar la sanción y ordenar el pago de la indemnización de perjuicios.

Mendoza Leal acudió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quienes rechazaron sus acciones y confirmaron la decisión del club. Frente a esto, interpuso acción de tutela donde alegó que eran contrarias a la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos las decisiones.

Decisión de la Corte Constitucional frente al caso

Respecto a esto, la tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional y asignada por reparto a la Sala Quinta de Revisión de este tribunal.

A pesar de esto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional consideró que la sanción de destitución era constitucional. 

En el fallo se lee lo siguiente:

"La sanción de destitución no desconoció la garantía de imparcialidad ni el derecho fundamental al debido proceso ya que la Constitución permite que las juntas directivas de los clubes sociales resuelvan las recusaciones que el socio investigado formule en contra de la totalidad de sus integrantes en el marco de un proceso disciplinario".

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Añaden además que "la Constitución no sólo no prohíbe, sino que garantiza la facultad de las Juntas Directivas de los clubes sociales para investigar a los socios que critican o cuestionan de forma infundada e irrazonable el ejercicio de sus funciones de administración. El derecho fundamental al debido proceso del socio investigado y, en concreto, la garantía de imparcialidad, no obligan a los administradores que son cuestionados a apartarse de la investigación. Una exigencia de esta naturaleza desconocería las dinámicas decisorias propias de los clubes sociales y anularía la potestad disciplinaria".

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