Corte Constitucional suspende decreto de Emergencia Económica con votación de 6 a favor y 2 en contra

La discusión se tornó aún más compleja tras la salida del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte, de la deliberación sobre el decreto.


Noticias RCN

enero 29 de 2026
05:54 p. m.
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La Corte Constitucional decidió este jueves suspender de manera provisional el Decreto Legislativo 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había declarado el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el país.

La decisión, que respalda la ponencia del magistrado Carlos Camargo, fue adoptada con seis votos a favor y dos en contra, en medio de un debate marcado por la tensión y la salida del presidente del tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, de la deliberación.

La Corte era la encargada de definir si la medida se ajustaba a la Constitución, en un contexto de fuertes críticas de gobernadores, gremios y ciudadanos que advertían que la emergencia los estaba “ahogando” con impuestos y que podía ser inconstitucional.

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Con este fallo, el alto tribunal marca un punto de quiebre en el manejo de la crisis económica, dejando en suspenso la estrategia del Ejecutivo y abriendo un nuevo escenario político y jurídico.

¿Cuáles son las medidas que quedan sin efecto tras la suspensión del decreto de Emergencia Económica?

Con la suspensión del decreto de emergencia económica, quedan sin efecto inmediato los cobros adicionales a las bebidas alcohólicas y al tabaco, así como el aumento del impuesto al patrimonio y el gravamen a las compras por internet superiores a 50 dólares.

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También se detiene la sobretasa de renta al sector financiero y el impuesto del 2,5 por ciento sobre las utilidades de las empresas generadoras de energía, medidas que habían sido cuestionadas por su impacto en distintos sectores productivos y en los consumidores.

Reclamos de gobernadores y alcaldes

La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) había solicitado el pasado 15 de enero la suspensión del decreto, argumentando que las motivaciones del Ejecutivo no cumplían con los requisitos constitucionales para activar un estado de excepción.

“No resulta constitucionalmente admisible que el Ejecutivo aplique este tipo de mecanismos excepcionales ante situaciones ordinarias o estructurales”, señaló en su carta Andrés Santamaría Garrido, director de la organización.

Argumentos del Gobierno

El Ministerio de Hacienda había defendido ante la Corte la legalidad del decreto, señalando que una suspensión provisional sería “improcedente” y sin precedentes en más de tres décadas de funcionamiento del tribunal.

Según la cartera, hacerlo implicaría “una modificación sustancial del alcance del control constitucional” y contradeciría decisiones previas como la Sentencia C-179 de 1994.

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