Corte Constitucional tumba modificación a la Ley de Garantías
El tribunal ordenó la retroactividad, por lo cual se tendría que devolver el dinero desembolsado para la contratación.
La Corte Constitucional tumbó la modificación que se hizo a un artículo de la Ley de Garantías, el cual permitía celebrar contratos interadministrativos durante el periodo electoral.
El tribunal ordenó la retroactividad, por lo cual se tendría que devolver el dinero desembolsado para la contratación.
Con una votación de 8 a 1 en la sala plena de la Corte Constitucional, acaba de tumbar el artículo que modificaba la Ley de Garantías. Hubo varios salvamentos de voto.
La modificación a la ley de garantías electorales aprobada por el Congreso de la República, se encuentra consignada en el artículo 124 de la ley de presupuesto, en donde se expresa que “con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación”.
Dicha celebración de contratos estaba prohibida en época electoral con el fin de evitar casos de corrupción.
¿Qué es la Ley de Garantías?
La Ley de Garantías prohíbe a las entidades estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido.
Esta ley prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental y distrital celebrar convenios interadministrativos durante el mencionado periodo.
Desde el 29 de enero del 2022 esta Ley entró en vigencia para el periodo electoral para elegir al nuevo ocupante de la Casa de Nariño durante los próximos cuatro años.
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