Corte Suprema estudia caso inédito de violencia económica en proceso de divorcio
El proceso judicial determinará si una empresa familiar fue utilizada como instrumento para ejercer violencia económica.
Mañana Express
09:32 a. m.
Un caso de divorcio que comenzó como una separación matrimonial convencional ha llegado hasta las más altas instancias judiciales, convirtiéndose en un posible precedente sobre violencia económica en el país.
Caso de violencia económica escaló hasta las altas cortes
El proceso busca establecer si detrás de un patrimonio empresarial existió un patrón sistemático de control y maltrato a través del dinero.
Olga Patricia Nivia, arquitecta de 57 años, estuvo casada durante más de 30 años con un ingeniero civil. Juntos construyeron una empresa familiar dedicada a la construcción, tuvieron cinco hijos y aparentemente consolidaron un patrimonio conjunto.
Sin embargo, según su testimonio, esta relación estuvo marcada por un progresivo control económico que limitó su autonomía. "Yo me tenía que colocar lo que me comprara. Cuando yo iba a comprar algo me decía que no, que eso era feo, ordinario”, relató Olga sobre las restricciones que experimentó.
La arquitecta aseguró que, aunque era profesional y trabajaba en proyectos para la constructora familiar, terminó dependiendo económicamente de su esposo.
"Yo con el tiempo decía que yo no conseguí esposo, que cambié de dictador. Entonces primero era mi papá y después vino siendo él", añadió.
El proceso de separación escaló hasta la Corte Suprema de Justicia, que en primera y segunda instancia resolvió a favor de Olga.
La Corte encontró elementos constitutivos de violencia económica, entre ellos que se le había impedido acceder a ingresos derivados de su trabajo y a los dividendos correspondientes a las acciones que tenía en la empresa.
“Sin duda, Olga Patricia tenía derecho a ser remunerada por cada una de las actividades laborales que desarrollara para la constructora y a recibir dividendos de las acciones de las cuales era titular, pues tales recursos eran necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, pero su excónyuge
le impidió obtener ese dinero, lo cual es constitutivo de violencia económica”, determinó la Corte Suprema de Justicia.
Lo particular de este caso es que la tutela interpuesta fue trasladada a la Corte Constitucional para su posterior revisión, algo que podría ser inédito en Colombia. "La lucha de nosotros era que se vinculara también a la constructora como instrumento que utilizó el señor para ejercer los actos de violencia económica", explicó Martha Isabel Neira, abogada en derecho comercial.
El exesposo de Olga Patricia, consultado por este medio, aseguró que está dispuesto a acatar las decisiones judiciales y sostuvo que ha cumplido con las obligaciones económicas fijadas durante el proceso de separación, realizando pagos por sumas considerables.
También permitió conocer documentación financiera de la compañía y sostiene que la empresa continúa funcionando y que su situación no debe confundirse con el conflicto personal.
El hijo mayor de la pareja, quien actualmente se encuentra fuera del país, aseguró que su madre realizó labores no continuas en la empresa y que, según su conocimiento, ninguno de sus padres recibía un salario por su trabajo. También indicó que los accionistas no reciben dividendos de las utilidades.
Serán ahora los jueces quienes deberán determinar, a partir de las pruebas, si además de la responsabilidad del exesposo existió alguna responsabilidad de la empresa en los hechos denunciados.

