Corte: viudas que se vuelvan a casar no perderán pensión de sobreviviente

El Alto Tribunal busca cobijar a las mujeres que perdieron a sus parejas antes de 1991 y les fue negado el beneficio tras volverse a casar.


Noticias RCN

mayo 04 de 2022
12:05 a. m.
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En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia determinó que las mujeres que hayan quedado viudas podrán continuar recibiendo la pensión de su esposo fallecido, así se vuelvan a casar. 

Esta decisión del Alto Tribunal busca cobijar a las mujeres que perdieron a sus parejas antes de 1991, pues, hasta la fecha, la ley contemplaba que si volvían a casarse perdían ese beneficio. 

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“Nuevas nupcias”, causal para perder pensión

“La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Esta norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en dos sentencias la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permitían recuperar la prestación solo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se regían por unas reglas y normas distintas”, dice el comunicado de la Corte. 

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El máximo tribunal hizo énfasis en que la decisión anterior se dio en un contexto “en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión”. 

Así las cosas, la Sala de Casación Laboral falló la sentencia de segunda instancia que le había impedido a la mujer reactivar el pago de su prestación solo por el hecho de haber contraído nuevas nupcias antes de la Constitución del 91. Confirmó la decisión del primer juez que determinó que la administradora de pensiones debía volver a pagarle la pensión de sobreviviente.

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