¿Desde cuándo habrá ley seca por elecciones en Colombia?

El decreto que dicta las normas para conservar el orden público en elecciones ya está listo y contempla ley seca en el fin de semana de Halloween.


Desde cuándo habrá ley seca por elecciones en Colombia
Foto: Registraduría

Noticias RCN

octubre 20 de 2023
11:43 a. m.
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A nueve días de las elecciones regionales se conoció el decreto mediante el cual se dictan las normas para conservar el orden público durante la jornada. En primer lugar, el documento ordena que en los debates de medios de comunicación de candidatos se preserve el buen nombre y la pluralidad. Menciona que a partir del lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30, las reuniones políticas deberán ser en recintos cerrados. 

También, dice que durante el 29 de octubre está prohibido poner carteles, vallas o afiches con propaganda electoral, lo mismo aplica para medios de comunicación.

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Ley seca durante fin de semana de Halloween

El decreto se refiere a otras normas sobre el uso de celulares y cámaras en los puestos de votación, las obligaciones de los testigos electorales y la prohibición de auxiliares de información electoral. En cuanto a la conservación del orden público, también dicta especificaciones importantes: 

  1. Medios de comunicación deberán transmitir el día de las elecciones con informaciones confirmadas por fuentes oficiales
  2. Los traslados de puestos de votación por motivos de seguridad serán consultados y coordinados 
  3. Habrá ley seca y quedará prohibida la venta de alcohol en todo el territorio nacional desde las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre, hasta las 6:00 a.m. del lunes 30.  

“En caso de segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 18 de noviembre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 20 de noviembre de 2023” se lee en el documento. 

Así funcionará el tránsito de vehículos

Finalmente, en cuanto a transporte, se da la facultad a gobernadores y alcaldes de “restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o con acompañantes, durante el periodo que se considere conveniente, con el objeto alteraciones del orden público”. 

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