Desde el martes entran en vigencia los cambios en el pago de los recargos nocturnos
La nueva ley establece que el horario diurno comprende entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche. El horario nocturno es desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.
Noticias RCN
julio 23 de 2017
04:27 p. m.
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Desde el próximo martes 25 de julio los trabajadores formales podrán exigir el pago del recargo nocturno a partir de las 9:00 de la noche, así lo establece la ley 1846.
"Si su trabajo es de 8:00 de la noche a 6:00 de la mañana, en el horario que corresponde de 8:00 a 9:00 de la noche, esa hora no tiene recargo", precisó el senador del partido Liberal, Edison Delgado.
La norma modificada en el Código Sustantivo del Trabajo, estipula que la jornada diurna operará desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche y la jornada nocturna será desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.
También aclara que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de "jornadas flexibles" distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir con el domingo.
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