Colombiaenero 05, 2023hace un año

Voceros de paz: jueces autorizaron libertad de dos jóvenes en Bucaramanga

Una jueza de Bucaramanga firmó la orden de libertad de dos jóvenes señalados por el delito de concierto para delinquir.

Dos voceros de paz fueron liberados en BucaramangaFoto: AFP

Este jueves 5 de enero se dio a conocer la decisión de una jueza del Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, de dejar en libertad a dos jóvenes procesados por el delito de concierto para delinquir.

Se trata de Briam Andrés Cabrales Jaramillo y David Esteban López Barrera, quienes se encontraban bajo medida de aseguramiento domiciliario desde el 20 de junio del 2022, por su presunta participación en la elaboración de elementos explosivos usados durante las manifestaciones del paro nacional del 2021.

Los dos jóvenes fueron dejados en libertad por la jueza Lucelly Morales, en consecuencia de la ley 2272 del 2022, mediante la cual se establece el concepto de voceros de paz y su designación para la facilitación de procesos en torno a la paz con los diferentes grupos armados del país.

Tanto Cabrales como López habían sido designados por el Gobierno Nacional en la lista de los 10 voceros de paz, encarcelados y procesados en el marco de la protesta social en Colombia. Por tanto, se espera que sea la Oficina del Alto Comisionado de Paz quien establezca sus nuevos roles.

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Cabe recordar que los jóvenes voceros tendrán que atender todas las diligencias judiciales a las que sean citados en el marco de sus procesos penales, por lo cual no podrán acceder a contratos laborales o salarios por fuera de lo estipulado por el Gobierno en el marco del programa para la paz.

¿Qué son los voceros de paz?

Según lo expresado en la ley 2272 del 2022, mediante la cual se define la política de paz y se prorroga la ley 418 de 1997, el Gobierno Nacional especificó la figura de voceros de paz para la intermediación en procesos eventuales con grupos armados al margen de la ley.

En lo especificado en el parágrafo 1 del artículo 8, un vocero de paz es una “persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos”.

Estos voceros fueron elegidos bajo el criterio de participación en organizaciones sociales y humanitarias, elegidos por el presidente Gustavo Petro para aportar en el proceso de paz y la resolución de conflictos. Cabe recordar que estas personas están todas en condición de privación de su libertad.

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por:Autor Noticias RCN

Noticiasrcn.com

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