Elizabeth Loaiza es multada por haber promocionado “pruebas rápidas de covid-19"

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó con una multimillonaria multa a Elizabeth Loaiza por haber incurrido en publicidad engañosa.


Elizabeth Loaiza es multada por publicidad engañosa
Foto: Elizabeth Loaiza - SIC

Noticias RCN

junio 19 de 2021
07:30 p. m.
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)sancionó a la modelo y empresaria Elizabeth Loaiza por publicidad engañosa al haber promocionado “pruebas rápidas de covid-19”, por lo que deberá pagar 136 millones de pesos.

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“La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, mediante Resolución No. 36872 de 16 de junio de 2021, impuso una multa de $136.278.900 en contra de la señora Elizabeth Loaiza Junca, por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad y configurar así, publicidad engañosa”, detalló la entidad.

La multa tiene lugar luego de que la SIC adelantara el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Elizabeth Loaiza emitió publicidad que pudo haber afectado el derecho de los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa.

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La modelo publicó en su cuenta de Instagram el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test”, asegurando que este contaba con registro sanitario en Colombia y que solo se vendería a gobernaciones, alcaldías, hospitales y clínicas.

“Sin embargo y teniendo en cuenta los informes requeridos por esta Autoridad al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), se pudo comprobar que dichas afirmaciones objetivas no eran ciertas”, manifestó la SIC.

También se confirmó que la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales, como lo afirma la publicación, pues se evidenció que la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud.

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La Superintendencia consideró además que el canal de difusión de la publicidad no era restrictivo ni se constituía en un medio exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud, sino que, por el contrario, en esa red social confluyen un importante número de seguidores que tuvieron acceso a la información.

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