Esto pagará el barrista que engañó a su pareja con una bebida y la hizo abortar a la fuerza
La Corte Suprema ratificó la pena para Andrés Felipe Muñoz, quien suministró misoprostol a su pareja de manera engañosa.
Noticias RCN
05:22 p. m.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Andrés Felipe Muñoz, un barrista y músico antioqueño, por haber provocado el aborto forzado de su pareja sin su consentimiento.
La sentencia, que lo obliga a cumplir 7 años de prisión, fue ratificada en segunda instancia y resalta la gravedad del delito de aborto sin consentimiento, clasificándolo como una forma de violencia basada en género.
Esto pagará el barrista que engañó a su pareja con una bebida y la hizo abortar a la fuerza
Los hechos se remontan a febrero de 2018, cuando Milena Uribe, entonces pareja de Muñoz, descubrió que estaba embarazada. De inmediato, le comunicó la noticia a su compañero sentimental, quien reaccionó insistiendo en que interrumpiera la gestación. Sin embargo, la mujer se negó a hacerlo.
Ante la negativa de su pareja a abortar, Andrés Felipe Muñoz optó por un método clandestino para obligarla a interrumpir el embarazo sin su conocimiento.
Según quedó establecido en la investigación, en un momento en que la acompañaba a realizarse unos exámenes médicos, le suministró a escondidas una sustancia abortiva.
La Corte Suprema detalló que el acusado aprovechó la ocasión para darle una bebida que contenía misoprostol, un medicamento que induce contracciones uterinas y puede provocar la pérdida del embarazo.
Sin que la mujer sospechara lo que estaba consumiendo, ingirió la sustancia y, en los días siguientes, comenzó a experimentar fuertes efectos adversos.
El impacto del fármaco llevó a Milena Uribe a ser hospitalizada, y luego, un análisis de Medicina Legal confirmó que la sustancia que había ingerido causó la interrupción del embarazo, lo que obligó a los médicos a realizarle un procedimiento de legrado uterino para limpiar su útero.
¿El aborto forzado es violencia contra la mujer?
En su fallo, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que el delito cometido no solo afectó la salud física de la víctima, sino que constituyó una grave vulneración a su integridad y autonomía.
El delito de aborto sin consentimiento constituye una violencia basada en género en la modalidad de violencia reproductiva, que genera afectaciones en la salud física y mental de quien lo sufre.
El tribunal resaltó que el acusado actuó con plena conciencia de sus actos y con la intención de provocar el aborto sin el consentimiento de su pareja.
El procesado obró con dolo al suministrarle el fármaco a la víctima de manera engañosa para provocarle el aborto. Con este actuar, vulneró los bienes jurídicos de la vida del embrión y la integridad de la madre, así como su libertad, integridad y formación sexual y la autonomía reproductiva de la mujer, logrando ocasionarle el aborto.
El fallo resaltó que este tipo de delitos no solo afectan la salud de las víctimas, sino que representan un atentado contra su libertad y su derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

