“Era necesario”: exsecretario de Seguridad de Bogotá sobre decreto de protesta social
Daniel Mejía Londoño, exsecretario de Seguridad de Bogotá y experto en justicia penal, calificó el decreto como una medida necesaria para establecer claridad entre la protesta pacífica y el vandalismo.
Noticias RCN
12:04 p. m.
El presidente Abelardo de la Espriella, firmó un decreto que regula la protesta social en el país. La medida busca delimitar las condiciones bajo las cuales se permite la manifestación pacífica y cuándo las autoridades pueden intervenir sin necesidad de agotar instancias de diálogo.
Presidente firmó decreto que modifica protocolo de protestas en Colombia
“Cumplí mi palabra y aquí está el decreto. Le dije a los colombianos que este Gobierno, como lo determina la constitución y la ley, va a garantizar siempre la protesta pacífica, pero jamás vamos a permitir que los violentos se tomen las calles", declaró el mandatario.
El jefe de Estado aseguró que en “Colombia se respeta el derecho a protestar, pero no existe el derecho a destruir, a bloquear, a atacar la fuerza pública ni a sembrar caos".
Daniel Mejía Londoño, exsecretario de Seguridad de Bogotá y experto en seguridad y justicia penal, calificó el decreto como una medida necesaria para establecer claridad entre la protesta pacífica y el vandalismo.
"Una cosa es la protesta pacífica, tranquila, que quizás bloquea vías por un tiempo mientras pasa la marcha y otra cosa muy distinta, que no está garantizada en la constitución, es el vandalismo, los ataques a la fuerza pública, los ataques a los gestores de convivencia, impedir el paso por ejemplo de una ambulancia o de alimentos y bloquear una ciudad por varios días o varias horas. Yo no sé en qué confusión cayó el país o algunos analistas cuando creen que estaba garantizado en la constitución (...) Algunos analistas dicen no era necesario el decreto porque simplemente el derecho a la protesta pacífica está garantizado y otra cosa es cuando se cometen delitos por ejemplo como no dejar pasar una ambulancia, esto es cometer un delito porque es indirectamente afectar la vida de una persona que necesita llegar a un hospital o un centro de salud”.
Según Mejía Londoño, la confusión sobre los límites de la protesta se generó durante el estallido social entre 2019 y 2021, cuando "algunos analistas y algunos sectores políticos convencieron a todo el mundo de que la Policía no tenía que actuar cuando había la comisión de un delito en el marco de las protestas sociales".
El principal cambio que introduce el decreto, según el análisis del exfuncionario, es que la fuerza pública no necesitará agotar instancias de diálogo cuando se presenten aproximadamente ocho circunstancias específicas, incluyendo: el lanzamiento de elementos explosivos o incendiarios contra autoridades o bienes públicos, la obstrucción del paso de ambulancias, o bloqueos que impidan la movilidad ciudadana por tiempos superiores a los acordados.
"No tiene que existir una instancia de diálogo cuando unos encapuchados están bloqueando una vía e impidiendo el paso de una ambulancia, cuando están arrojando elementos explosivos o incendiarios contra una patrulla de policía o contra un articulado de Transmilenio", añadió Mejía Londoño. En esos casos, la policía tiene que proceder, ahí no hay que agotar instancias de diálogo".

