JEP dio vía libre a extradición del excomandante de las Farc, José Geidin Castro

El excombatiente y compareciente ante la JEP, es solicitado en extradición por los Estados Unidos por el delito de narcotráfico.


JEP dio vía libre a extradición del excomandante de las Farc, alias El Doctor
JEP dio vía libre a extradición de excomandante de las Farc / Foto: @JEP_Colombia - Twitter.

Noticias RCN

noviembre 29 de 2021
02:10 p. m.
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La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, negó el beneficio de Garantía de No Extradición (GNE) a José Geidin Castro Chilambo, solicitado por la justicia de Estados Unidos, por el tráfico de cocaína. La decisión contó con dos salvamentos de voto y una aclaración.

Uno de los salvamentos de voto pertenece a la magistrada Ana Caterina Heyck Puyana quien alegó que no existía la suficiente evidencia para negar el beneficio de no extradición al excomandante de las Farc, conocido como el ‘terror de Tumaco’ y que permanece en la cárcel La Picota de Bogotá.

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"Valorados los elementos probatorios de este trámite, la Sala de Revisión concluye que, siguiendo el estándar de probabilidad de verdad, en el caso del señor Castro Chillambo no se reúnen concurrentemente los factores personal, temporal y material para la aplicación de la GNE respecto de la solicitud de extradición promovida por el Gobierno de los Estados Unidos de América", estipuló el fallo de la JEP.

Asimismo, añadió que la conducta por la que se le investiga ocurrió después de la firma del Acuerdo de Paz, por lo que se decidió dar vía libre a su extradición.

"En efecto, si bien se acreditó la pertenencia del peticionario a las extintas Farc-EP, quedó demostrado con probabilidad de verdad que la alegada conducta objeto de estudio ocurrió entre marzo de 2017 y abril de 2018, ubicándose después del 1° de diciembre de 2016, época en que concluyó el conflicto armado con la extinta guerrilla, y de la terminación del proceso de dejación de armas, el 15 de agosto de 2017", expresó el tribunal.

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Por otra parte, la JEP argumentó que el delito de narcotráfico no puede tenerse en cuenta como un hecho del conflicto armado, ni entenderse como un hecho relacionado con la dejación de armas.

"A falta del vínculo de la conducta con el conflicto armado o, excepcionalmente, con la dejación de armas, lo propio es desestimar la GNE, en razón al incumplimiento de los presupuestos constitucionales que rigen la concesión de dicho beneficio transicional", concluyó la Jurisdicción.

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