Joven absuelto por tener relaciones con menor de 14 años "no sabía que era delito amar"
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde la Sala de Casación Penal debía definir si efectivamente se trataba de un delito y si el joven era culpable.

Noticias RCN
11:57 a. m.
La Corte Suprema de Justicia absolvió a un joven que probó en juicio no saber “que era delito amar”, esto luego de que fuera denunciado y condenado en segunda instancia a 14 años de cárcel por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
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El implicado y la joven se hicieron novios cuando él estaba terminando su bachillerato. En el transcurso de esa relación sentimental, la pareja mantuvo relaciones sexuales cuando ella aún no había cumplido los 14 años de edad.
La defensa apeló la sentencia y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. Allí, la Sala de Casación Penal debía definir si efectivamente se trataba de un delito y si el joven era culpable. El organismo afirmó que, aunque el consentimiento de la menor carece de eficacia jurídica haciendo punible el acceso carnal, no implica que su autor sea culpable.
Al parecer, la menor fue la primera pareja sentimental del acusado, el cual, a pesar de sus 18 años, no había iniciado su vida sexual, al igual que ella.
Para la Corte el hombre actuó bajo el convencimiento de que el trato sexual consentido por la menor y producto de la relación amorosa y estable que mantenían era permitido, por lo tanto, no punible.
Durante el juicio, el acusado manifestó que “no sabía que era delito amar” y afirmó que en ningún momento pensó sacar provecho de la relación sentimental con la menor, y mucho menos buscar su perversión.
La Corte explicó que para el joven acusado el trato sexual fue fundado en el afecto y otorgaba eficacia al consentimiento de su pareja; creía que, producto del amor, su asentamiento tenía validez jurídica sin importar la edad.
“La relación de noviazgo y la falta de conciencia del ilícito lo llevaron a creer que el trato sexual consentido con la menor no era punible, por estar fundado en el amor y no en la violencia, el engaño y el abuso”, aseguró el organismo.
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Finalmente, la Sala de Casación Penal absolvió al implicado y canceló la orden de captura por “error invencible e insuperable” al creer equivocadamente que el trato sexual con la menor no era delito por mediar una relación afectiva y sin que su intención fuera abusar de ella.