La Dian explicó las razones por las que selló el Olímpica del centro comercial Portal 80

La Dian se pronunció ante la controversia del cierre parcial de una de las tiendas de la cadena de Olímpica en Bogotá.


Dian
Foto: Dian

Noticias RCN

enero 05 de 2024
06:07 p. m.
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El pasado 2 de enero la Dian selló una tienda de la cadena de los almacenes Olímpica en la ciudad de Bogotá y debido a la controversia que este tipo de acciones ha generado en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales explicó las razones por las cuales ha llevado a cabo esta serie de sellamientos.

Previo a que la tienda de Olímpica del centro comercial Portal 80 fuera sellada, la Dian ya había tomado la misma determinación semanas antes con el Éxito del centro comercial Unicentro, igualmente en la capital de la República, y según la entidad es que se están repitiendo una serie de malos procedimientos por los cuales se ha llevado a esa conclusión.

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De acuerdo con la Dian, los funcionarios que han ido asistiendo a los principales almacenes de cadena "detectaron y dejaron en manifiesto irregularidades en el sistema de facturación electrónica que implicaba la no entrega de factura en todas las operaciones", explicó la Dian.

Según informaron, los funcionarios encontraron que el almacén Olímpica no les entregaba la factura electrónica a los clientes que no estaban registrados en su sistema.

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Estos "salían del establecimiento sin factura electrónica, a menos que hicieran procedimientos adicionales para descargarlas a través de la página web, lo cual constituye requisitos adicionales a los establecidos para la expedición de factura electrónica", agregaron en un comunicado.

Por esta razón se llevó a cabo el sellamiento del local, pues este tipo de almacenes está obligado a entregar las facturas electrónicas en donde se pueda evidenciar el pago correspondiente al IVA.

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"Se concluyó que en el procedimiento que los clientes no registrados no recibían su factura electrónica, a menos que se sometieran a procedimientos no contemplados por la norma, que trasladan la carga de entrega del vendedor o prestador del servicio al adquiriente y que no son los permitidos por la normativa", concluyeron.

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