Lo que debe saber del decreto de aislamiento selectivo

El concepto ya no será “aislamiento preventivo obligatorio” como lo conocíamos desde el 24 de marzo, fecha en la que se decretó la primera cuarentena nacional.


Noticias RCN

agosto 26 de 2020
11:36 a. m.
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El Gobierno Nacional publicó el decreto que reglamenta la nueva fase de aislamiento selectivo individual que regirá en el país a partir de las cero horas del próximo martes primero de septiembre.

Le puede interesar: Gobierno extendió la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre

El concepto ya no será “aislamiento preventivo obligatorio” como lo conocíamos desde el 24 de marzo, fecha en la que se decretó la primera cuarentena nacional; a partir del primero de septiembre será “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”. Esto significa que las medidas de reactivación están encaminadas a una fase de adaptación y de autocuidado de cada ciudadano, con la vigilancia de las alcaldías y gobernaciones.

En pocas palabras, comenzará la etapa de aprender a vivir con el virus.

De acuerdo con el decreto, en su segundo artículo, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

La normativa mantiene la diferencia entre municipios no covid, de baja, mediana y alta afectación por la pandemia. “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus covid-19.”

En el caso de los municipios de baja y mediana afectación, los mandatarios no podrían negarse a la reapertura de las actividades económicas, excepto si tienen la autorización expresa del Gobierno Nacional. De acuerdo con el artículo cuarto, “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus covid-19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.”

Por tratarse de una nueva fase de cuidado individual, lo que sí podrán hacer los alcaldes será “realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología”, con el fin de evitar la propagación de la pandemia.

Lo que no está permitido

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Los bares, discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

A pesar de las prohibiciones expresas, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar planes piloto de restaurantes, bares, establecimientos para el consumo de bebidas embriagantes, ferias empresariales, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad y se eviten aglomeraciones.

Vea también: Aislamiento selectivo desde 1° de septiembre: ¿qué es y cómo se implementará?

Teletrabajo

El decreto nacional establece además que las empresas deberán priorizar el trabajo en casa o el teletrabajo, mientras dure la emergencia sanitaria en el país por causa del covid-19.

Cierre de fronteras

Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela permanecerán cerradas con las excepciones de actividades relacionadas con emergencias humanitarias, transporte de carga, caso fortuito o fuerza mayor y salida de ciudadanos extranjeros que se haga de forma coordinada con Migración Colombia.

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