Magistrado Carlos Camargo pidió suspender los efectos de la emergencia económica

Noticias RCN conoció en exclusiva la solicitud del magistrado de la Corte Constitucional.


Felipe Quintero

Nicolás Martínez Sánchez

enero 23 de 2026
05:26 p. m.
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El magistrado de la Corte Constitucional Carlos Camargo pidió suspender los efectos de la emergencia económica, al advertir que se estaría causando un daño irreparable, con las cargas tributarias que contiene el decreto.

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Es importante mencionar que la emergencia económica fue una medida del Gobierno, con la que rigieron varios impuestos nuevos.

Argumentos de la ponencia

La ponencia fue radicada y deberá ser debatida por la Sala Plena. Dentro de los principales argumentos se destaca un daño irreparable por las cargas tributarias. Además, tampoco se habría podido sustentar la emergencia y se habla de una supuesta usurpación de funciones del Congreso.

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Uno de los aspectos más controversiales del decreto es el incremento del impuesto al licor y tabaco, que pasaría del 5 % al 19 %. Este cambio afecta directamente las finanzas de los departamentos, ya que estos recursos se destinan a salud, educación y deporte.

Como ejemplo, una botella de aguardiente en Antioquia pasaría de costar 40.000 pesos a 60.000 pesos, lo que, según han advertido 17 gobernadores en lo que se ha denominado "la rebelión de los gobernadores", podría incrementar el contrabando y la ilegalidad.

Sala plena tendrá la decisión final

El magistrado llevó a cabo un estudio riguroso que incluyó consultas a universidades, académicos y opiniones de diez exministros de Hacienda antes de radicar su ponencia. En ella se cuestiona que el decreto se haya expedido después de que el Congreso rechazara la ley de financiamiento o reforma tributaria propuesta por el Gobierno, argumentando que una emergencia económica solo procede ante situaciones imprevisibles.

De acuerdo con el constitucionalista Juan Manuel Charry, la Corte tiene 20 días para analizar la ponencia que presente el magistrado ponente: “La suspensión provisional no puede resolver sobre los dineros ya recaudados. Eso le corresponde a la sentencia. La suspensión tendría efectos desde el momento en que quede en firme la decisión”.

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