Debe acreditar convivencia para acceder a la pensión de su cónyuge muerto
Debe acreditar un tiempo mínimo de convivencia con su pareja para tener derecho a la pensión de sobrevivientes cuando esta muera.
La Corte Constitucional revocó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que había considerado que los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.
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Tras realizar el análisis, el Alto Tribunal indicio que sí se debe exigir una convivencia mínima de 5 años para solicitar la pensión.
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La Corte Constitucional le ordenó a la sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que en un término de 30 días hábiles a partir de la notificación profiera una nueva sentencia en la que quede aclarada esta determinación.