Colombiamayo 28, 2021hace 2 años

Debe acreditar convivencia para acceder a la pensión de su cónyuge muerto

Debe acreditar un tiempo mínimo de convivencia con su pareja para tener derecho a la pensión de sobrevivientes cuando esta muera.

La Corte Constitucional revocó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que había considerado que los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Le puede interesar: Al morir, su pensión deberán compartirla su actual pareja y su ex 

Tras realizar el análisis, el Alto Tribunal indicio que sí se debe exigir una convivencia mínima de 5 años para solicitar la pensión.

Vea también: Pensión de invalidez: usted tiene derecho a la jubilación así tenga pocas semanas cotizadas

La Corte Constitucional le ordenó a la sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que en un término de 30 días hábiles a partir de la notificación profiera una nueva sentencia en la que quede aclarada esta determinación.

Google News Haz de Noticias tú fuente de información aquí

El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y condiciones. Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario a través de su navegación. Si continúas navegando aceptas su uso. Políticas de cookies

Con su manifestación expresa de la aceptación del mensaje de información y autorización que se despliega al inicio de su navegación en el portal, así como con su navegación a través de la misma, RCN asume que usted acepta de previa, expresa e informada el uso de cookies. Sin embargo, la solicitud de aceptación de la presente política se desplegará en la parte inferior o superior del portal y en cada inicio de sesión o navegación con el objeto de que usted tenga un conocimiento claro e informado del presente contenido.